El Peruano - Designan Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA - RESOLUCION JEFATURAL - N° 0133-2019-MINAGRI-SENASA - PODER EJECUTIVO -

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

1811941-1

Resolución Jefatural

N° 0132-2019-MINAGRI-SENASA

27 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades;

Que, en el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Jefatural N°0138-2018-MINAGRI-SENASA, publicado el 1 de octubre de 2018, en el diario oficial El Peruano, se designó al Abg. Jorge Alberto Beltrán Pacheco, en el cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y modificatoria; el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por la Resolución Jefatural-0213-2015-MINAGRI-SENASA, y modificatoria; y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Oficina de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Abg. Jorge Alberto Beltrán Pacheco, dispuesta mediante la Resolución Jefatural N°0138-2018-MINAGRI-SENASA, en el cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo.

Artículo 2.- Designar al Abog. César Arturo Revoredo Castañeda, en el cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1811941-1

1811941-2

Resolución Jefatural

N° 0133-2019-MINAGRI-SENASA

27 de Septiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades;

Que, en el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Que, mediante el inciso a) del artículo 29 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA, de fecha 18 de agosto de 2015 y modificado por la Resolución Jefatural N° 0130-2017-MINAGRI-SENASA de 03 de octubre de 2017, se regula el desplazamiento del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo la modalidad de designación;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0102-2019-MINAGRI-SENASA, publicada el 4 de agosto de 2019, en el diario oficial El Peruano, se designó al M.V. Moisés Osmer Crispín Marín, en el cargo de Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y modificatoria; el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por la Resolución Jefatural-0213-2015-MINAGRI-SENASA, y modificatoria; y con los vistos buenos de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del M.V. Moisés Osmer Crispín Marín, dispuesta mediante la Resolución Jefatural N° 0102-2019-MINAGRI-SENASA NASA, en el cargo de Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo, retornando a su plaza de origen.

Artículo 2.- Designar al Blgo. Oscar José Pineda Coronel, en el cargo de Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, con reserva de su plaza de origen.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1811941-2

AMBIENTE

1811929-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 280-2019-MINAM

Mediante Oficio N° 00986-2019-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 280-2019-MINAM, publicada en la edición del día 21 de setiembre de 2019.

DICE:

“Artículo 1.- Objeto

(…)

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados

1.9. Saldos de Balance

1.9. 1. Saldos de Balance

1.9. 1. 1. Saldos de Balance

1.9. 1. 1. 1. Saldos de Balance

1.9. 1. 1. 1. 1 Saldos de Balance 1 293 229,00

==========

TOTAL INGRESOS 1 293 229,00

==========

(…)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1.- Objeto

(…)

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados

Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados

Unidad Ejecutora: 001 Ministerio del Ambiente – Administración General

1.3. Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos

1.3.2. Derechos y Tasas Administrativos

1.3.2.10. Otros Derechos Administrativos

1.3.2.10.1. Otros Derechos Administrativos

1.3.2.10.1.99 Otros Derechos Administrativos 441 869,00

1.5. Otros Ingresos

1.5.2. Multas y Sanciones no Tributarias

1.5.2.2. Sanciones

1.5.2.2.1. Sanciones Administrativas

1.5.2.2.1.3 Ejecución de Garantías 693 700,00

1.9. Saldos de Balance

1.9. 1. Saldos de Balance

1.9. 1. 1. Saldos de Balance

1.9. 1. 1. 1. Saldos de Balance

1.9. 1. 1. 1. 1 Saldos de Balance 157 660,00

==========

TOTAL INGRESOS 1 293 229,00

==========

(…)”

1811929-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1809772-1

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 334-2019-MINCETUR

Lima, 20 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, en marzo de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se firmó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), que incorpora las disposiciones del Tratado de Asociación Transpacífico - TPP, con la excepción de ciertas disposiciones, cuya aplicación ha quedado suspendida;

Que, el CPTPP entró en vigor el 30 de diciembre de 2018, para México, Japón, Singapur, Nueva Zelanda, Canadá y Australia, y para Vietnam el 14 de enero del año en curso. El tratado surtirá efecto con los demás países signatarios, incluido el Perú, conforme vayan notificando la conclusión de sus procedimientos legales internos; al respecto, los países signatarios (ratificantes y en proceso de ratificación) han identificado la necesidad de abordar temas relativos al funcionamiento y administración del referido tratado y seguimiento a las decisiones de la Primera Reunión de la Comisión del CPTPP a nivel ministerial;

Que, en tal razón, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 07 al 09 de octubre de 2019, se llevará a cabo la Segunda Reunión de la Comisión del CPTPP, órgano administrativo del más alto nivel del tratado, que se encarga de la implementación, funcionamiento y administración del CPTPP;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que, en representación del MINCETUR, participen en la reunión antes mencionada;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Segunda Reunión de la Comisión del CPTPP, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, en las fechas que a continuación se indica:

Nombres y Apellidos

Fechas del viaje

Gerardo Antonio Meza Grillo

Del 05 al 10 de octubre de 2019

Angela Rossina Guerra Sifuentes

Del 04 al 09 de octubre de 2019

Josefina María del Carmen del Prado Chávez Herrera

Del 04 al 09 de octubre de 2019

Daisy Jennifer Olórtegui Marky

Del 04 al 09 de octubre de 2019

Carlos Javier Rabanal Sobrino

Del 04 al 09 de octubre de 2019

Ingrid Felicita Jáuregui Lozano

Del 04 al 09 de octubre de 2019

Celia Pamela Beatriz Huamán Linares

Del 04 al 10 de octubre de 2019

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje US$

Viáticos US$

Gerardo Antonio Meza Grillo

3 311,49

385,00 x 04 días: 1 540,00

Angela Rossina Guerra Sifuentes

3 854,29

385,00 x 04 días: 1 540,00

Josefina María del Carmen del Prado Chávez Herrera

3 854,29

385,00 x 04 días: 1 540,00

Daisy Jennifer Olórtegui Marky

3 854,29

385,00 x 04 días: 1 540,00

Carlos Javier Rabanal Sobrino

3 854,29

385,00 x 04 días: 1 540,00

Ingrid Felicita Jáuregui Lozano

3 854,29

385,00 x 04 días: 1 540,00

Celia Pamela Beatriz Huamán Linares

3 854,29

385,00 x 05 días: 1 925,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1809772-1

1811937-1

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 338 -2019-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2019

Visto, el Oficio N° 148-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en el marco de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas del sector turismo, en la “Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2019”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 05 al 08 de octubre de 2019, con el objetivo de promover nuestra oferta turística y fomentar su comercialización entre tour operadores participantes; asimismo, el día 04 de octubre de 2019, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esa feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planificados;

Que, es importante la participación en la referida feria, por ser Argentina el quinto país emisor de turistas del ranking general, además la feria está dirigida tanto a profesionales del turismo como al consumidor final, lo que facilitará la venta de productos turísticos peruanos, así como fortalecer las relaciones comerciales con las empresas turísticas argentinas que vienen generando mayor valor para el destino Perú;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción del turismo receptivo;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, del 03 al 09 de octubre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la “Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2019”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Continente

Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos US$

Liz Carolina

Chuecas Gatty

703,19

América del Sur

370,00

6

2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria que participará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1811937-1

1811937-2

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 339 -2019-MINCETUR

Lima, 27 de setiembre de 2019

Visto, el Oficio N° 145-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado participar, conjuntamente con empresas peruanas del sector turismo, en la “Feria Luxperience 2019”, a realizarse en la ciudad de Sídney, Mancomunidad de Australia, del 07 al 10 de octubre de 2019, con el objetivo de promover la comercialización del destino Perú, con énfasis en la difusión de las novedades, atractivos, infraestructura turística y servicio que ofrece el país en destino de lujo; asimismo, los días 05 y 06 de octubre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en la referida feria;

Que, concluyendo la feria antes señalada, se ha previsto realizar el evento “Sydney - Visitas Puerta a Puerta”, en la ciudad de Sídney, Mancomunidad de Australia, el día 11 de octubre de 2019, con la finalidad de brindar información especializada y actualizada de los destinos y circuitos turísticos del Perú, a fin de diversificar nuestra oferta turística, a través de la propuesta de productos turísticos multitemáticos, con especial énfasis en el turismo, cultura y naturaleza, que permitan generar oportunidades de negocios y fortalecer las relaciones comerciales con el sector turístico australiano;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Karina Giovanna Oliva Black, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sídney, Mancomunidad de Australia, de la señora Karina Giovanna Oliva Black, del 03 al 12 de octubre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ participe en los eventos que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Continente

Viáticos día US$

N° días

Total viáticos US$

Karina Giovanna

Oliva Black

2 937,89

Oceanía

385,00

7

2 695,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Karina Giovanna Oliva Black, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1811937-2

CULTURA

1811890-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 169-2019-VMPCIC-MC

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS, el Informe N° D000148-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° D000305-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Oficio N° 688-2018-MML-PMRCHL, el Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentó la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad de la “Porciúncula y Nuestra Señora de los Ángeles”;

Que, a través del Oficio N° 900018-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 22 de junio de 2018, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, comunicó al solicitante las observaciones advertidas a la propuesta de declaratoria, las mismas que han sido absueltas mediante Oficio N° 1025-2019-MML-PMRCHL de fecha 20 de mayo de 2019;

Que, mediante Informe N° D000305-2019-DGPC/MC de fecha 10 de setiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000148-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar a la ceremonia de la Porciúncula, llevada a cabo por el Convento de los Descalzos del distrito del Rímac, ciudad de Lima, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, se conoce como porciúncula, del latín portiuncula o “pequeña porción de tierra”, a una ceremonia religiosa instaurada por el cristianismo en el siglo XIII producto de la actividad pastoral iniciada por Francisco de Asís en su ciudad natal, en la región de Umbría, Italia. Aquí, tras una iluminación que le hizo abandonar una vida acomodada por una labor religiosa dentro de una vida de absoluta pobreza, Francisco tuvo como una de sus primeras labores la reconstrucción de una capilla de pequeñas proporciones conocida como Porziuncola y ubicada en una llanura a los pies de la colina de Asís;

Que, la historiografía católica refiere que esta capilla había sido originalmente levantada entre los años 352 y 366 por eremitas del valle de Josafat, para albergar algunas reliquias de la Virgen María, bajo la aprobación del Papa Liberio, quien habría bautizado a esta construcción con este nombre, una de las pocas estructuras levantadas dentro del primer siglo de instauración del cristianismo como religión oficial, que sobreviviría en los siglos sucesivos. Hacia el año 516, San Benito de Nursia, iniciador de la vida monástica en el mundo cristiano, bautizó a esta estructura como Capilla de Nuestra Señora del Valle de Josafat y de Nuestra Señora los Ángeles, nombre que luego se aplicó a la localidad (Santa Maria degli Angeli), hoy parte del Municipio de Asís, en la provincia de Perugia. Esta capilla le fue entregada a Francisco por el Abad de San Benito del Monte Subasio en 1208, con la condición de convertirla en la iglesia madre de su naciente orden religiosa, llamada entonces Orden de Hermanos Menores en atención a la extracción popular de sus miembros, seguidores de la antigua observancia que exigía estrictos votos de pobreza, obediencia y castidad. Esta capilla fue el centro de la vida monástica de Francisco hasta su fallecimiento en 1226;

Que, una de las iniciativas de Francisco de Asís fue inspirada por una segunda visión de Cristo y la Virgen con una corte de ángeles el 2 de agosto de 1216, en la capilla que le había sido concedida, y que era la de establecer una ceremonia para la salvación de las almas por la dispensa de los pecados. Esta, llamada originalmente “indulgencia”, se obtenía usualmente a través de limosnas dadas a la Iglesia o por la peregrinación a Tierra Santa, que por entonces pasaba a ser la participación en las Cruzadas impulsadas por el papado desde el año 1096. Dado que estos procedimientos no solían involucrar al sector más necesitado de la población, Francisco concibió la dispensa como una ceremonia colectiva de indulgencia plenaria, es decir, del perdón de todos los pecados, dedicada a aquella población necesitada y que sería llevada a cabo en su capilla. Tal propuesta fue concedida por el Papa Honorio II ese mismo año. Siguiendo la inspiración divina Francisco escogió el día de aquella aparición, dedicando a la Virgen de los Ángeles esta ceremonia de indulgencia que fue conocida oficialmente como el Perdón de Asís. Al ser designada la pequeña iglesia como el espacio para tal ceremonia ésta pasó a ser llamada Indulgencia de la Porciúncula, nombre que se ha popularizado y que se mantiene hoy en día;

Que, entronizada esta iglesia como el lugar más sagrado para la Orden de los Hermanos Menores, se levantaron a su alrededor otras capillas y espacios auxiliares para el culto como pórticos, un refectorio y alojamientos para los frailes. En el siglo XVI, por orden del Papa Pío V, estas fueron demolidas con excepción de la capilla conocida como Porciúncula, y en 1569 se inició la construcción de la gran Basílica Patriarcal de Santa María de los Ángeles terminada más de un siglo después en 1679. Esta iglesia de grandes proporciones resguardaría desde entonces dentro de su recinto a la pequeña capilla franciscana, manteniendo hasta la fecha su artesonado, su pintura original, y su lugar como espacio para la ceremonia de la indulgencia plenaria;

Que, la ceremonia de la Porciúncula fue difundida por la orden franciscana tras la llegada de los españoles al continente americano, convirtiéndose Lima en la capital del Virreinato español y de la actividad pastoral en la región. El Convento de los Descalzos del Rímac fue fundado en 1595 como el Convento de Recolección Nuestra Señora de los Ángeles, en una zona de campiña a las afueras de la ciudad que actualmente forma parte del distrito del Rímac, teniendo a fray Francisco Solano como su primer Guardián. La ceremonia de la Porciúncula fue reproducida por los frailes del Convento y pronto se convirtió en una de las más concurridas, tanto por la población de escasos recursos como por la pudiente. La fama adquirida por esta ceremonia entre todos los estratos de la sociedad limeña hizo de ella el marco para actos públicos, como eran la entrega de donaciones en muestra de caridad y desprendimiento a la parroquia de los Descalzos, o la representación satírica de personajes y actitudes condenadas por la opinión pública;

Que, como parte de su labor, existían legos entre los franciscanos que ayudaban repartiendo viandas y dando pequeñas limosnas a los más pobres. Esto derivó en la elaboración y reparto de comida que no solo era un acto de caridad para la población necesitada. También participaba en ella la población pudiente, que podía presentarse o enviar a sus sirvientes para acceder a lo que se consideraba un alimento sagrado hecho por servidores de Dios. Sin embargo, estos actos no se realizaban en forma periódica ni organizada, mientras que la atención a los pobres dependía de la buena voluntad de los colaboradores en forma de donaciones y de ayuda mutua. El Convento de San Francisco de Asís y el de Nuestra Señora de los Ángeles o Descalzos continuaron su labor durante el período republicano, como parte de una misma comunidad religiosa, y mantuvieron el mismo tipo de atención de sus fieles, traspasando las transformaciones sociales que habían transcurrido desde la Independencia;

Que, en 1908 los conventos franciscanos fueron reorganizados y el Convento de los Descalzos pasó a formar parte de la Provincia Misionera San Francisco Solano del Perú, entidad de la Orden de Frailes Menores conocida como la Orden Franciscana, llamada así en honor del primer Guardián del convento que fue canonizado en 1726. Los encargados de esta nueva provincia tuvieron como parte de su misión contribuir de manera más efectiva a la situación de los menesterosos, y en general a los fieles que venían a confesarse en la ceremonia de la Porciúncula, siendo tradicional que las mujeres fueran a confesarse al templo y los varones a una capilla de confesión dentro del convento. Al observar que la misa de la indulgencia plenaria era seguida con tal devoción que los feligreses no se daban tiempo para salir a comer, se decidió hacer de la preparación y reparto de comida parte integral de esta tradición religiosa, con la ayuda voluntaria de pobladores devotos y de instituciones que ofrecieran su ayuda;

Que, la iniciativa tuvo seguidores en otros conventos del país, que gradualmente obtuvieron el permiso de la Santa Sede para reproducirla. Desde 1941 la Porciúncula se extendió a los demás conventos de franciscanos en los distritos de Lima, Barranco, Magdalena, Breña, Jesús María y Callao, y posteriormente a los de Ocopa (Concepción, Junín), y las capitales de Ayacucho e Ica. En el distrito del Rímac la fecha ha adquirido especial significación, convocando en torno al Convento de los Descalzos, y la Alameda homónima, a un numeroso público proveniente de prácticamente todos los sectores sociales de la ciudad de Lima, convocando también a instituciones estatales y privadas, de preferencia del mismo distrito del Rímac y en general de cualquier sector interesado en participar. Para la preparación del alimento que es repartido entre los presentes el convento designa a un fraile, quien organiza a los grupos de fieles que se agrupan para colaborar en el acopio previo de insumos, así como en la preparación y el reparto de la comida el mismo día de la ceremonia;

Que, el plato que es preparado en el convento del Rímac es el puchero, una sopa espesa de gran valor alimenticio compuesta por verduras, pollo y carnes rojas, aunque en términos generales la comida que se prepara hace uso de ingredientes provenientes de las donaciones voluntarias. El puchero se prepara con una receta particular conocida por el fraile encargado de coordinar su elaboración con las agrupaciones de voluntarios. Se prepara desde horas de la madrugada en grandes cantidades, calentado con leña para que adquiera un sabor característico, y con ello atender a la numerosa asistencia que se reúne a la entrada a la Iglesia y a lo largo de la Alameda de los Descalzos. Aunque mucha de esta población es de tercera edad y en condiciones de extrema pobreza, acuden a esta ceremonia personas de toda procedencia y condición social de la ciudad de Lima;

Que, a las 9 de la mañana se inician las confesiones de los asistentes, y a las 11 de la mañana se inicia, con una misa, el jubileo propiamente dicho. Los fieles, que han confesado sus pecados, salmodiando una serie de Padre Nuestros y Ave Marías, han de escuchar la misa inaugural del Obispo de Lima seguida del acto litúrgico del Perdón de las Indulgencias que les librará de toda mancha espiritual. Al mediodía, tras finalizar el acto, se bendice al puchero preparado y a quienes se hayan dado cita para recibir y compartir este alimento, superando largamente las dos mil personas en conjunto. La feligresía presente recibe la comunión y consuma el perdón de los pecados. El alimento es entonces repartido, y quienes lo consumen agradecen a Dios y al convento tanto por haberles concedido un plato de comida como el consuelo espiritual del perdón divino. Aunque la devoción popular ha atribuido en ocasiones una cualidad milagrosa a este plato, el primer y último objetivo del mismo ha sido siempre la atención de la población más necesitada. De hecho, la comida que no haya sido repartida en esta ceremonia será llevada por el fraile encargado y los voluntarios a otros sectores necesitados que estén impedidos de asistir por sus propios medios;

Que, la ceremonia de la Porciúncula une al acto religioso uno de solidaridad con el reparto del puchero, volviéndose una fiesta del perdón y de atención a los necesitados a quienes está dirigida. En ese sentido, es al mismo tiempo una expresión de comunión y fraternidad entre todos sus participantes, provenientes de los diversos estratos de la ciudad capital, donde la alegría del perdón de los pecados se conjuga con la alegría de compartir por encima de las diferencias que marcan a una sociedad como la limeña. Por esto mismo, la tradición de la preparación y reparto del puchero, siendo su aspecto más difundido hoy en día, debe considerarse parte de la ceremonia de la indulgencia plenaria antes que como una mera expresión de la culinaria local;

Que, la Porciúncula es parte consustancial de la historia y cultura del distrito del Rímac, uno de los más antiguos de la ciudad de Lima, marcado por la tradición cristiana desde tiempos coloniales. La modalidad con que se le conoce hoy en día, en que a la ceremonia religiosa se le ha agregado el acto de preparación y reparto de un alimento, fue adoptada por el Convento de los Descalzos como parte de su acción misional de atención de la población necesitada. Pero la gran convocatoria que ha alcanzado entre diversos sectores de la población de la ciudad de Lima, y en particular la participación voluntaria de los fieles en este acto de compartir, le confieren a esta ceremonia religiosa una especial importancia como tradición del distrito del Rímac, que ha trascendido sus fronteras como un acto simbólico de fraternidad entre los voluntarios y la población necesitada;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000148-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la ceremonia de la Porciúncula llevada a cabo por el Convento de los Descalzos en el distrito del Rímac de la ciudad de Lima, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la ceremonia de la Porciúncula llevada a cabo en el Convento de los Descalzos del distrito del Rímac, en la ciudad de Lima, por ser una expresión de los valores de comunión y solidaridad entre sus diversos participantes, siguiendo los principios que animaron al fundador de la Orden Franciscana; y por ser una tradición vinculada desde sus inicios a la historia y cultura de uno de los distritos más antiguos de la ciudad capital, así como una de sus más emblemáticas instituciones religiosas.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la comunidad de portadores la elaboración, cada cinco (5) años, de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° D000148-2019-DPI/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000148-2019-DPI/MC al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital del Rímac y a la Provincia Misionera de San Francisco Solano del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1811890-1

ECONOMIA Y FINANZAS

1811722-1

Resolución Ministerial

N° 351-2019-EF/43

Lima, 27 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 9 de setiembre de 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 1 sobre convenios tributarios y preguntas relacionadas (WP1) y en la Reunión de partes del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2019;

Que, la Reunión del Grupo de Trabajo N° 1 (WP1) abordará temas relevantes que nos posibilitarán contar con herramientas para el perfeccionamiento de la normativa tributaria interna a fin de implementar mecanismos que faciliten una adecuada tributación de los nuevos modelos de negocios que utiliza la economía digital;

Que, asimismo, toda vez que el Perú ha suscrito el Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (MLI), el cual constituye el principal instrumento a escala mundial concebido para actualizar la red existente de convenios fiscales bilaterales y reducir las posibilidades de elusión fiscal por partes de las empresas multinacionales, resulta importante para el país participar en la Reunión de partes del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios;

Que, en ese sentido, resulta conveniente la participación de la señora Pilar Milagros Baca Salas, Consultora de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 1 sobre convenios tributarios y preguntas relacionadas (WP1) y del señor Eduardo Alejandro Díaz Huamán, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en la citada Reunión WP1, así como en la Reunión de partes del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, toda vez que la referida Dirección General es la encargada de evaluar, formular y proponer la política tributaria para simplificar, reestructurar y optimizar el sistema tributario;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar los mencionados viajes, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Pilar Milagros Baca Salas, Consultora de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 28 de setiembre al 4 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Eduardo Alejandro Díaz Huamán, profesional de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 28 de setiembre al 5 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con siguiente detalle:

Señora Pilar Milagros Baca Salas

Pasajes aéreos : US $ 2 503,65

Viáticos (4 + 1) : US $ 2 700,00

Señor Eduardo Alejandro Díaz Huamán

Pasajes aéreos : US $ 2 183,82

Viáticos (5 + 1) : US $ 3 240,00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1811722-1

EDUCACION

1811939-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 476-2019-MINEDU

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTO: el Expediente N° 0192836-2019-MINEDU, el Informe N° 01202-2019-MINEDU/SG-OGAJ, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Circular N° 006-2019-CG/SOA ingresado por Mesa de Partes del Ministerio de Educación - Minedu con fecha 20 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Gestión de es de Auditoría de la Contraloría General de la República del Perú, señala que el Minedu ha sido incluido en el Cronograma Anual de Designaciones del año 2019, aprobado por el Contralor General, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.1.1 de la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de es de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de la citada Ley, son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, establece que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG de fecha 21 de setiembre de 2018, se aprobó la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, “Gestión de es de Auditoría”, en adelante la Directiva, la cual tiene como objetivo, establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las es de Auditoría - SOA, conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de es de Auditoría - INFOSOA;

Que, el numeral 6.5 de la citada Directiva, dispone que la Comisión Especial de Cautela (CEC), es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad; y está conformado como mínimo por tres (03) integrantes con igual número de suplentes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el periodo sujeto a evaluación; y un (01) integrante que será el Jefe del Órgano de Control Institucional o el personal a su cargo que éste último designe, quien integrará la CEC en calidad de Presidente;

Que, el numeral antes señalado establece que, la CEC tiene entre otras las siguientes funciones: a) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de es de Auditoría y al titular de la Entidad, la negativa, demora o entrega incompleta de la información requerida por las SOA al día hábil siguiente de vencido el plazo otorgado para la entrega de la información; b) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de es de Auditoría y al titular de la Entidad sobre los casos de incumplimiento contractual o de la presente Directiva, al día hábil siguiente de conocido el hecho; c) Verificar el registro de asistencia de la comisión auditora realizado a la Entidad y comunicar simultáneamente al Coordinador de la Entidad y a la Subgerencia de Gestión de las es de Auditoría, las inconsistencias advertidas, dentro del día hábil siguiente; y, d) Enviar a la Subgerencia de Gestión de es de Auditoría, dentro de los cinco (05) días hábiles de entregado el último informe de auditoría, el informe sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales de la SOA y la Entidad;

Que, sobre el particular, se aprecia del Oficio Circular N° 006-2019-CG/SOA remitido por la Contraloría a la Secretaría General, que el Minedu ha sido incluido en el Cronograma Anual de Concursos Públicos de Méritos con la finalidad de ser auditado por los periodos 2019 y 2020; por lo cual, se hace necesario conformar la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental para dichos periodos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG que aprueba la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, “Gestión de es de Auditoría”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2019 - 2020 del Ministerio de Educación, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

TITULARES

- El/La Jefe/Jefa del Órgano de Control Institucional; quien la presidirá

- El/La Jefe/Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción;

- El/La Jefe/Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

SUPLENTES

- Un representante del Órgano de Control Institucional;

- Un representante de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción;

- Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1811939-1

1811939-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 245-2019-MINEDU

Lima, 27 de septiembre de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0172787-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 01200-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme al literal h) del artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros, a las reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su reglamento;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos de los procesos de reasignación; asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del precitado Reglamento, señala que la permuta, entre otros aspectos, se ejecuta de acuerdo a los lineamientos establecidos por dicho Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, se aprobó la norma técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”;

Que, bajo ese marco normativo, mediante los Oficios N° 01585-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 01598-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00646-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00660-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que tiene como objetivo regular los procedimientos y condiciones para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo establecido por la Ley Reforma Magisterial y su Reglamento; siendo necesario para ello, derogar la norma técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, con excepción del literal a) del subnumeral 6.3 del numeral 6, el mismo que quedará derogado una vez culminado el proceso de reasignación 2019;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, con excepción del literal a) del subnumeral 6.3 del numeral 6, el mismo que quedará derogado una vez culminado el proceso de reasignación 2019.

Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA

Viceministra de Gestión Pedagógica

1811939-2

ENERGIA Y MINAS

1811938-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 281-2019-MINEM/DM

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 0002-2019-MINEM/OGGS/OGDCP, del 24 de setiembre de 2019, de la Oficina de Gestión de Dialogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social, y, el Informe N° 920-2019-MINEM/OGAJ, del 27 de setiembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside;

Que, asimismo el artículo 28 de los citados lineamientos señala que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, con fecha 03 de setiembre de 2019, en el sector de Tumilaca, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; representantes del Poder Ejecutivo y de la sociedad civil del sector Tumilaca acordaron evaluar y de ser el caso, conformar un espacio de diálogo entre el Poder Ejecutivo y la población, mediante un Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, Distrito de Torata, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con el objeto de instalar un espacio de diálogo entre el Poder Ejecutivo y representantes de la sociedad civil de Tumilaca, en el cual se canalizará y coordinará las funciones definidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:

a) Un (01) representante titular y alterno de cada una de las siguientes entidades del Poder Ejecutivo: Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; Presidencia de Consejo de Ministros; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente; Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego; Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

b) Un (1) representante titular y alterno de la Municipalidad Distrital de Torata.

c) Representantes de la sociedad civil de Tumilaca registrados en los subgrupos de trabajo señalados en el artículo 5.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

- Elaborar un programa de actividades orientado a explicar y aclarar los alcances del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Quellaveco y sus modificatorias, en los ejes hídrico, ambiental y de modelamiento del proyecto.

- Elaborar el documento final por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que consolide lo desarrollado en el programa de actividades y sus resultados, así como recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas a las entidades competentes del Poder Ejecutivo, con la finalidad que dichas entidades competentes tomen conocimiento y dispongan las acciones que corresponda dentro del marco legal.

Artículo 4.- Designación de Representantes

Los representantes que integran el Grupo de Trabajo de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, o mediante su registro en los subgrupos de trabajo señalados en el artículo 5, según corresponda.

Artículo 5.- De los subgrupos de trabajo

Para el cumplimiento de sus funciones el Grupo de Trabajo está conformado por tres subgrupos de trabajo: ambiental, hídrico y de modelamiento del proyecto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 7.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Este plazo podrá ampliarse por periodos de treinta (30) días hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, previo informe de la Secretaría Técnica.

Artículo 9.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y en el portal de cada una de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1811938-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

1811630-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0369-2019-JUS

Lima, 25 de septiembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 57-2019-JUS/DGDNCR-DDJCR de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria; el Oficio Nº 1082-2019-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Oficio Nº 2211-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 982-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria ha propuesto la realización de la XXVII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Redefiniendo el Rol del Asesor Jurídico de la Administración Pública”, que se realizará los días jueves 28 y viernes 29 de noviembre de 2019, en la ciudad de Lima;

Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo N° 1299, establece que este organismo público es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, el literal i) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene la función de coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico;

Que, en cumplimiento de dicha función, resulta conveniente autorizar la realización del mencionado evento;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la realización de la XXVII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Redefiniendo el Rol del Asesor Jurídico de la Administración Pública”, que se realizará los días jueves 28 y viernes 29 de noviembre de 2019, en la ciudad de Lima.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria la ejecución de la XXVII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Redefiniendo el Rol del Asesor Jurídico de la Administración Pública”.

Artículo 3.- Disponer la colaboración de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de s de Información y de la Oficina General de Imagen y Comunicaciones, en la ejecución de la XXVII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Redefiniendo el Rol del Asesor Jurídico de la Administración Pública”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1811630-1

PRODUCE

1811856-1

Resolución Ministerial

N° 401-2019-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 46-2019-PRODUCE/CONAS, el Informe N° 797-2019-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria establece, entre otros, que la designación de los secretarios técnicos, así como de los miembros titulares y suplentes de las áreas especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS) se efectúa mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Oficio N° 46-2019-PRODUCE/CONAS, el Director General del CONAS propone la emisión de una Resolución Ministerial disponiendo se designe al señor Roberto Carlos García Torres en el cargo de Secretario Técnico de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del CONAS del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; en el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 094-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Roberto Carlos García Torres en el cargo de Secretario Técnico de la Primera Área Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob,pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1811856-1

1811922-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 087-2019-INACAL/PE

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTO:

La Nota Nº 021-2019-INACAL/SCD del Secretario del Consejo Directivo y la Nota Nº 188-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, los numerales 25.1 y 25.5 del artículo 25 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional y cuenta con un Comité Permanente de Acreditación, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 31 de la antes referida Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30224, establece que el Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de resolver los procesos de acreditación;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2015-INACAL/PE, modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2016-INACAL/PE, Nº 034-2017-INACAL/PE, Nº 062-2017-INACAL/PE y Nº 007-2018-INACAL/PE, se conformó el Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Acuerdo Nº 3, adoptado en la Sesión Nº 018-2019, el Consejo Directivo del INACAL aprobó dar por concluida la designación de los miembros del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad y, en consecuencia, declaró la vacancia de los citados cargos; asimismo, mediante Acuerdo Nº 4, adoptado en la citada Sesión, se designó a los nuevos miembros del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que formalice los citados Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del INACAL;

Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Alejandra Rodríguez Alegría, María Luisa Castro León, Victor Raúl Herrera de la Cruz y Guillermo Javier Salas Donohue, como miembros integrantes del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, conformado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2015-INACAL/PE, modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2016-INACAL/PE, Nº 034-2017-INACAL/PE, Nº 062-2017-INACAL/PE y Nº 007-2018-INACAL/PE, dándoseles las gracias por los servicios prestados; en consecuencia, declarar la vacancia de los citados cargos.

Artículo 2.- Designar a los nuevos miembros integrantes del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, el cual quedará conformado por los siguientes profesionales:

- Jorge Carlos Sanabria Villanueva Presidente

- Víctor Sergio Girón Medina Integrante

- María Magdalena Altamirano Echevarría Integrante

- Nancy Oliveth Encarnación Bermúdez Integrante

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las personas señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Calidad

1811922-1

1811924-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 088-2019-INACAL/PE

Lima, 27 de setiembre de 2019

VISTO:

La Nota Nº 020-2019-INACAL/SCD del Secretario del Consejo Directivo y la Nota Nº 189-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL es la autoridad competente en materia de normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas y cuenta con un Comité Permanente de Normalización, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 22 de la antes referida Ley;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 30224, establece que el Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2015-INACAL/PE, modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 072-2015-INACAL/PE, Nº 017-2016-INACAL/PE y Nº 121-2018-INACAL/PE, se conformó el Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 017-2019, el Consejo Directivo aprobó dar por concluida la designación de los miembros del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad y, en consecuencia, declaró la vacancia de los citados cargos;

Que, mediante Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 018-2019, el Consejo Directivo aprobó la designación de los nuevos miembros del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que formalice los citados Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del INACAL;

Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de José Carlos Flores Molina, César Augusto Llona Silva, María Luisa Espinosa Talavera y Fanny Emma Ludeña Urquizo, como miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, conformado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2015-INACAL/PE, modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 072-2015-INACAL/PE, Nº 017-2016-INACAL/PE y Nº 121-2018-INACAL/PE, dándoseles las gracias por los servicios prestados; en consecuencia, declarar la vacancia de los citados cargos.

Artículo 2.- Designar a los nuevos miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, el cual quedará conformado por los siguientes profesionales:

- Juan Carlos Mathews Salazar Presidente

- Verónica Luna Sánchez Integrante

- Pedro Augusto Castilla del Carpio Integrante

- Bertha Haydeé Díaz Garay Integrante

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las personas señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Calidad

1811924-1

RELACIONES EXTERIORES

1810223-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0659/RE-2019

Lima, 20 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República de Corea ha invitado al señor Viceministro de Relaciones Exteriores del Perú a realizar una Visita Oficial a dicho país, a llevarse a cabo el 4 de octubre de 2019, en la ciudad de Seúl, con el fin de profundizar el intercambio, la cooperación y la integración entre nuestros países;

Que, la Visita Oficial del señor Viceministro de Relaciones Exteriores a la República de Corea, representa una importante oportunidad para fortalecer y expandir la Asociación Estratégica Integral que existe entre ambos países desde el año 2012;

Que, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores ha confirmado su asistencia, poniendo de manifiesto la importancia que la República del Perú otorga a sus relaciones con la República de Corea, lo que contribuye a aumentar los intercambios, promover los proyectos nacionales de inversión en infraestructura, diversificar el comercio y fortalecer la capacidad tecnológica del Estado peruano, considerando la próxima realización de la VI Comisión Mixta de Cooperación Económica, Científica y Técnica Perú-Corea;

Que, el Gobierno del Japón celebrará la II Reunión del Mecanismo de Diálogo Político Perú-Japón, a nivel Viceministerial, en la ciudad de Tokio, el 7 de octubre de 2019;

Que, la Declaración Conjunta Perú-Japón, suscrita en el 2016, por el señor Presidente de la República del Perú y el Primer Ministro de Japón, estableció el Mecanismo de Diálogo Político Perú-Japón como espacio de Alto Nivel de coordinación política entre ambos países;

Que, la I Reunión del Mecanismo de Diálogo Político Perú-Japón, a nivel Viceministerial, se celebró en junio de 2017, en la ciudad de Lima;

Que, en tal sentido, la II Reunión del Mecanismo de Diálogo Político Perú-Japón representa una oportunidad para expandir los alcances y las áreas de la cooperación bilateral, promover la cartera de proyectos de inversión en el Perú, impulsar medidas para incrementar el intercambio comercial y coordinar iniciativas políticas conjuntas, a la luz de la Asociación Estratégica que existe entre ambos países desde el 2016;

Que, asimismo, el presente año se conmemora el 120º Aniversario de la inmigración japonesa al Perú, ocasión que marca el 2019 como el “Año de la Amistad Perú-Japón” en la relación bilateral, motivo por el cual se busca fortalecer la Asociación Estratégica que se tiene con ese país, a través del intercambio de visitas de Alto Nivel;

Que, se estima de suma importancia la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, en los mencionados eventos, a fin de fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos países;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Seúl, República de Corea, el 4 de octubre de 2019, y a la ciudad de Tokio, Japón, el 7 de octubre de 2019, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

Clase Económica

US$

Viáticos por día US$

Nº de días

Total viáticos US$

Jaime Antonio Pomareda Montenegro

5,216.53

500.00

4 + 1

2,500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1810223-1

1810223-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0660/RE-2019

Lima, 20 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, llevarán a cabo una serie de actividades de alto nivel, con ocasión de la conmemoración del Décimo Aniversario de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; dichas actividades se realizarán en el Congreso de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Washington DC, del 28 al 30 de octubre de 2019;

Que, el referido evento tiene como finalidad resaltar los beneficios económicos del Acuerdo de Promoción Comercial, así como contribuir al fortalecimiento de la relación entre ambos países, e incluirá una serie de actividades, tales como charlas magistrales, reuniones empresariales, degustación y exhibición de productos de la oferta exportable peruana, conferencias de prensa, entre otras, contando con la participación de altas autoridades peruanas y estadounidenses; y, líderes empresariales;

Que, debido al importante rol que ha asumido el Ministerio de Relaciones Exteriores en la promoción y acceso de productos peruanos a los Estados Unidos de América, se estima necesaria la participación de la Directora de Promoción Comercial de la Dirección General de Promoción Económica en el referido evento, a fin de reforzar las relaciones bilaterales en el rubro y efectuar un seguimiento directo de los temas que se aborden en esa ocasión;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Adriana Lourdes Velarde Rivas, Directora de Promoción Comercial de la Dirección General de Promoción Económica, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 28 al 30 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137178 Facilitación de la Promoción del Comercio, Inversiones y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos USD

Adriana Lourdes Velarde Rivas

850.00

440.00

3

1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1810223-2

1811940-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

RM Nº 0663/RE-2019

Lima, 27 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Viceministerio de Comercio e Integración del Estado Plurinacional de Bolivia, en su calidad de Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina, comunica a los Estados miembros de la Comunidad Andina que la IV Reunión del Sistema Andino de Integración (SAI), se realizará el 3 y 4 de octubre de 2019, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, el Perú es un Estado miembro de la Comunidad Andina; por lo que se estima necesaria la participación del Director de Integración y del Sub Director de Comunidad Andina, MERCOSUR y ALADI de la Dirección de Integración, de la Dirección General de Asuntos Económicos en la referida reunión, a fin dar debido seguimiento diplomático del tema;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 3 y 4 de octubre de 2019, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Martín Sánchez-Checa Salazar, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Manuel López Echevarría, Sub Director de Comunidad Andina, MERCOSUR y ALADI, de la Dirección de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos USD

Javier Martín Sánchez-Checa Salazar

403.00

370.00

2

740.00

Eduardo Manuel López Echevarría

403.00

370.00

2

740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1811940-1

1811940-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

RM Nº 0664/RE-2019

Lima, 27 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la implementación de los compromisos adoptados en el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú – Bolivia, realizado en la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua, se realizará un taller binacional sobre integración fronteriza en la ciudad de Cobija, República Plurinacional de Bolivia, del 2 al 3 de octubre de 2019;

Que, en ese mismo sentido, se realizará un encuentro empresarial en la ciudad de Cobija y una visita de trabajo a las instalaciones de control fronterizo en la localidad de Extrema, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, a llevarse a cabo el 3 de octubre de 2019;

Que, se estima necesaria la participación de funcionarios de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza y del Director de la Oficina Desconcentrada en el departamento de Puerto Maldonado, a fin de dar seguimiento al tema a tratar; considerando que su itinerario por razones de conectividad exige el desplazamiento un día previo y un día posterior a las reuniones antes señaladas;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a las localidades de Cobija y Extrema, en el departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 1 al 4 de octubre de 2019, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Juan Genaro Del Campo Rodríguez, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, José Arnaldo Zapata López, Director de la Oficina Desconcentrada en el departamento de Puerto Maldonado;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Julio César Sánchez Cornejo, Subdirector de Integración Fronteriza de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y,

- Señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, Contratado Administrativo de Servicios, Especialista en Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos USD

Juan Genaro Del Campo Rodríguez

275.00

370.00

4

1,480.00

José Arnaldo Zapata López

-

370.00

4

1,480.00

Julio César Sánchez Cornejo

275.00

370.00

4

1,480.00

Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría

275.00

370.00

4

1,480.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1811940-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1811699-1

resolución ministerial

N° 839-2019-MTC/01.03

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-213111-2019 por la empresa CABLE LYNGSAT J & M E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 587-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE LYNGSAT J & M E.I.R.L.;

Que, con Informe N° 2354-2019-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE LYNGSAT J & M E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE LYNGSAT J & M E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE LYNGSAT J & M E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

1811699-1

1811701-1

resolución ministerial

N° 840-2019-MTC/01.03

Lima, 26 de setiembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-207461-2019 por la empresa COMUNICACIONES A L M S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 586-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIONES A L M S.A.C.;

Que, con Informe N° 2355-2019-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa COMUNICACIONES A L M S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa COMUNICACIONES A L M S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa COMUNICACIONES A L M S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

1811701-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

1811887-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 097-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTO: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 069-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 27 de mayo de 2019, se designó a la señora Judit Tamara Baldeón Solizonquehua en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la SUTRAN;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, y en atención a la propuesta formulada por la Superintendente de la SUTRAN resulta conveniente designar al señor Wladimir Magno Astocuri Avila en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la SUTRAN, así como expedir y resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora Judit Tamara Baldeón Solizonquehua en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración realizado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2019-SUTRAN/01.1., dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°. – DESIGNAR al señor Wladimir Magno Astocuri Avila en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.

Artículo 3º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Unidad de Imagen Institucional, a los interesados para su conocimiento y fines

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA

Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTO SOTO

Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1811887-1

1811887-2

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 098-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTA: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 16 de mayo de 2019, se encargó las funciones de Jefe de la Oficina de Administración, a la señora Mabel García Amiquero, en adición a las funciones que viene desempeñando en la Entidad;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su encargatura y corresponde designar al Jefe de la Oficina de Administración;

Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la SUTRAN resulta conveniente designar como Jefe de la Oficina de Administración, a la señora Flor de María Castillo Cayo, a fin de garantizar la continuidad del servicio;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley Nº 29380 -Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de las funciones de Jefe de la Oficina de Administración, a la señora Mabel García Amiquero realizado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2019-SUTRAN/01.1, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR a la señora Flor de María Castillo Cayo, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Oficina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fines.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA

Presidenta del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTO

Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1811887-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

1810344-3

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 27-2019-ATU/PE

Lima, 24 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos de la ATU, cargo considerado de confianza;

Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a la señora ROSIO MILAGRO FLORES GUZMAN, en el cargo de Jefa de la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU, cargo considerado de confianza.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora ROSIO MILAGRO FLORES GUZMAN y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ

Presidente Ejecutivo

1810344-3

1811905-1

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 29-2019-ATU/PE

Lima, 27 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de Línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefa de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, cargo considerado de confianza;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora SOFIA EVA RIOS ROSALES en el cargo de Jefa de Contabilidad de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, cargo considerado de confianza.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la señora SOFIA EVA RIOS ROSALES y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ

Presidente Ejecutivo

1811905-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

1811776-1

Resolución SMV

Nº 022-2019-SMV/01

Lima, 26 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Expediente N° 2019038151, el Informe Conjunto N° 1082-2019-SMV/06/10/12 del 19 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Disposiciones para la aplicación del literal d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el literal d) del artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, se encuentran prohibidos de adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), a menos que obtengan autorización previa de la SMV;

Que, el referido literal establece que dicha restricción no alcanza en los casos de adquisición o transferencia de acciones liberadas; acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de es; los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario; certificados de participación de fondos mutuos; y otros que determine la SMV mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 156 de la LMV, establece que los miembros del Consejo Directivo o Directorio de las bolsas de valores, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, exceptuando de dicha prohibición a las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público;

Que, la prohibición establecida en el literal d) del artículo 12 de la LMV, en concordancia con lo establecido por el artículo 156 de la misma norma, tiene como objetivo prevenir las prácticas de abuso de mercado, evitando que aquellas personas que por su función puedan tener acceso a información que no ha sido revelada al mercado, la utilicen en beneficio propio o de terceros;

Que, se debe tener presente que los valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o las bolsas de valores y los valores extranjeros inscritos y/o autorizados en los países que integran la Alianza del Pacífico, son valores cuya inscripción no es promovida por el emisor; y están sujetos a la regulación y supervisión del país de origen, y, por tanto, el flujo de información proviene de sus mercados de origen;

Que, tratándose de valores mobiliarios emitidos por el Banco Central de Reserva y por el gobierno central, por la naturaleza de tales valores, los mercados donde éstos se negocian así como la información de la que dispone el mercado sobre dichos valores, no se considera necesario requerir autorización previa específica de la SMV para adquirir o transferirlos;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 103-2012-SMV/02 del 29 de agosto de 2012, se delegó en la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, para que, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, evalúe las solicitudes de autorización para adquirir o transferir valores a que se refiere el literal d) del artículo 12 de la LMV, elevando su opinión al Superintendente del Mercado de Valores, para el pronunciamiento respectivo;

Que, bajo dicho marco legal y por predictibilidad se considera necesario regular el procedimiento de autorización previa al que hacen referencia los mencionados artículos de la LMV, así como regular los supuestos en los que no es necesario recabar una autorización en el caso de que alguna de las personas mencionadas decida adquirir o transferir valores; sin afectar el objetivo perseguido por la Ley, de velar por la transparencia e integridad del mercado;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por treinta (30) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 25 de septiembre de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto “Disposiciones para la aplicación del literal d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores”.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyadytransfval@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1811776-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

1811851-1

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 188-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCIÓN E INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 163-2018/SUNAT EN LO REFERENTE A LA DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS

Lima, 27 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone -para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional- la obligación de presentar anualmente, conforme lo indique el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio;

Que el referido inciso agrega que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la referida declaración jurada informativa Reporte País por País, y exceptuar del cumplimiento de esta obligación;

Que, adicionalmente, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 333-2017-EF establece que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de dicha declaración jurada informativa;

Que con la finalidad de optimizar el intercambio automático de información se ha considerado conveniente aprobar el “Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI”, con el fin de que se utilice como medio de presentación de la declaración informativa que contenga el Reporte País por País;

Que, en tal sentido, es preciso modificar la forma y condiciones para la presentación de dicha declaración Reporte País por País establecidas en la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT;

En uso de las facultades establecidas en el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el inciso g) del artículo 32- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por finalidad aprobar el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información - Sistema IR AEOI y modificar la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País.

Artículo 2. Aprobación del Sistema IR AEOI

1. Apruébase el sistema IR AEOI que se debe utilizar para la presentación de la declaración Reporte País por País.

2. El sistema IR AEOI estará disponible a partir del 1 de octubre de 2019 en la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe.

3. El sistema IR AEOI debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019 para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Primera. Publicación de instructivo

El instructivo Registro de información del Reporte País por País estará disponible en SUNAT Virtual a partir de la publicación de la presente resolución.

Segunda. Formulario N.º 3562

Déjese sin efecto el Formulario Virtual N.º 3562 - Declaración Jurada Informativa Reporte País por País aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT

Incorpórase el numeral 55 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- ALCANCE

(...)

55. Presentar declaraciones a la SUNAT utilizando el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información - Sistema IR AEOI.”

Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018-SUNAT

1. Incorpórase el siguiente texto como numeral 14 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT:

“Artículo 1. Definiciones

Para efectos de la presente resolución se entiende por:

(...)

14

Sistema IR AEOI

:

Al Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información.”

2. Modifícase los artículos 12, 13 y 14; los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15; el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 12. Contenido de la declaración Reporte País por País

12.1 La declaración debe contener la información señalada en los anexos III y IV, tomando en consideración el esquema XML y las especificaciones técnicas contenidas en el instructivo Registro de información del Reporte País por País que se publica en SUNAT Virtual.

12.2 Las actualizaciones posteriores de los anexos III y IV deben estar contenidas en el instructivo a que se refiere el párrafo anterior y publicadas en SUNAT Virtual.”

“Artículo 13. Medio para presentar la declaración Reporte País por País

Para la presentación de la declaración Reporte País por País se debe utilizar el sistema IR AEOI.”

“Artículo 14. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte País por País

14.1. El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País debe:

a) Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe

b) Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.

c) Ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC.

d) Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción “subir archivo” (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente).

e) Seguir los pasos que le indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración.

14.2. Para elaborar el archivo XML y presentar la declaración se debe seguir el esquema XML y las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 12.

14.3. La declaración se considera presentada cuando el sistema IR AEOI emita la constancia de presentación.”

“Artículo 15. Motivos de rechazo de la declaración

15.1 Se considera causal de rechazo cuando se detecte registros con inconsistencias en las validaciones del esquema XML Reporte País por País.

15.2 Las validaciones del esquema XML y especificaciones técnicas pueden ser consultadas en el instructivo Registro de información del Reporte País por País.

(...).”

“Artículo 16. Constancia de presentación

(...)

16.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, descargada en archivo PDF y/o enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.”

“Artículo 18. Declaración sustitutoria o rectificatoria

El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el sistema IR AEOI, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar.

Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria el sujeto obligado debe seguir el procedimiento establecido en los incisos a, b y c del numeral 14.1 del artículo 14. Luego elegir la opción “correcciones” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho sistema.”

3. Sustitúyase el archivo 1 XML Información de Operaciones del anexo III; el rubro Actividades del negocio (BizActivities) de la sección D y el rubro Entidad Informante (ReportingEntity) de la sección F del archivo 2 XML Información reporte CBC del anexo III y el anexo IV de la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT conforme al anexo I de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ

Superintendenta Nacional

Anexo I

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS III Y IV DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 163-2018/SUNAT

“ANEXO III

ESTRUCTURA DE DATOS POR ARCHIVO

DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS

Archivo 1 XML: Información de operaciones

N.º

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

Moneda Extranjera

Contabilidad en moneda extranjera

String

Obligatorio

2

Monto

Monto de los ingresos consolidados del grupo

14

Numérico

Obligatorio

Archivo 2 XML: Información Reporte CBC

(...)

SECCIÓN D

Actividades del negocio (BizActivities):

(...)

Se debe detallar la naturaleza de la(s) principal(es) actividad(es) de negocio

N.º

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requerimiento

1

BizActivities

Principales actividades de negocio.

(Ver Tabla 1)

Cbc:CbcBizActivity Type_EnumType

Obligatorio

SECCIÓN F

Entidad informante (ReportingEntity):

Función de informar (ReportingRole):

N.º

Elemento

Descripción del Elemento

Atributo

Tamaño

Tipo de Entrada

Requeri-

miento

1

ReportingRole

Función de la empresa en el reporte.

(Ver Tabla 2)

Cbc:CbcReporting Role_EnumType

Obligatorio

ANEXO IV

Tabla 1: Naturaleza de la(s) principal(es) actividad(es) de negocio(s) (Cbc:CbcBizActivityType_EnumType)

Principal(es) actividad(es) económica(s)

Descripción

CBC501

Research and development

Investigación y desarrollo

CBC502

Holding or managing intellectual property

Titularidad o gestión de propiedad intelectual

CBC503

Purchasing or procurement

Compras o suministros

CBC504

Manufacturing or production

Fabricación o producción

CBC505

Sales, marketing or distribution

Venta, comercialización o distribución

CBC506

Administrative, management or support services

Servicios de administración, gestión o apoyo

CBC507

Provision of services to unrelated parties

Prestación de Servicios a entidades no vinculadas

CBC508

Internal group finance

Finanzas internas del grupo

CBC509

Regulated financial services

Servicios financieros regulados

CBC510

Insurance

Seguros

CBC511

Holding shares or other equity instruments

Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital

CBC512

Dormant

Sin actividad

CBC513

Other

Otros

Tabla 2: Función de la entidad informante

con respecto a la presentación del Reporte CbC (Cbc:CbcReportingRole_EnumType)

CBC701

Ultimate parent entity

Entidad matriz

CBC702

Surrogate parent entity

Entidad que realiza el reporte

CBC703

Local filing

Entidad que presenta el reporte

(...)”

1811851-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

1811840-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 352-2019-CE-PJ

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTO:

El Oficio Nº 24-2019-CNISMOC-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. El mencionado documento tiene por objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas, de mero trámite y de gestión de audiencias que les correspondan a un número de juzgados civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y/o Lima.

Segundo. Que, a través de la citada resolución se conformó una Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, la misma que fue actualizada mediante Resoluciones Administrativas Nros. 208-2018-CE-PJ y 054-2019-CE-PJ.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, que tendrá la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral.

Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Huánuco solicita su incorporación al “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, en virtud al acuerdo de los magistrados de todas las instancias que laboran en las sedes judiciales de Huánuco y Leoncio Prado, según el acta de acuerdos para la implementación de la oralidad en los procesos civiles en la referida Corte Superior.

Quinto. Que, asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita su incorporación al “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; así como la aprobación del Proyecto “Módulo Civil Corporativo y la Oralidad en el Proceso Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica” y los instrumentos de gestión para la creación y actuación del “Módulo Civil Corporativo y la Oralidad en el Proceso Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica”, con el objetivo del fortalecimiento de los servicios de justicia de la referida Corte Superior.

Sexto. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, propone la incorporación de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica al mencionado proyecto.

Sétimo. Que, en tal sentido, corresponde su aprobación por este Órgano de Gobierno en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia,

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1056-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar a las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”.

Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica elabore, a la brevedad posible, el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción; conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, prestará asesoramiento técnico a los Equipos Técnicos Distritales en la elaboración del Proyecto y sus instrumentos de gestión.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica, adjunten un cronograma de implementación y prevean la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1811840-2

1811840-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 388-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTOS:

Los Oficios Nros. 208-2019-P-1SDCST-CS/PJ-DRT, 078-2019-3°SDCST-CS-PJ, 085-19-SCT-CS-PJ y 475-2019-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 264-2019-CE-PJ, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de julio de 2019, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley.

Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos se evidencia que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1191-2019 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2019, el funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1811840-3

1811840-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 390-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en sesión de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 18 de setiembre de 2019, a propuesta de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, se dispuso que para la siguiente sesión informe respecto a determinadas recomendaciones efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial sobre aspectos relacionados con la prórroga, apertura de turno y redistribución de expedientes de algunos órganos jurisdiccionales de familia transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Ica y Sullana.

Segundo. Que, en cumplimiento a lo indicado, la señora Consejera Pareja Centeno expuso sus observaciones a los puntos señalados en el considerando anterior.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1195-2019 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado y competencia funcional en las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364.

Artículo Segundo.- Modificar el plazo de prórroga de funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ, el cual será a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 enero de 2020.

Artículo Tercero.- Modificar el plazo de prórroga de funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ, el cual será a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, con turno cerrado.

Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz tenga turno abierto.

Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia la carga pendiente de expedientes de familia en etapa de trámite, que no correspondan a procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, que no esté expedita para sentenciar, ni tenga vista de causa señalada al 31 de octubre 2019.

Artículo Sexto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, le redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio de Chincha toda la carga pendiente de expedientes de familia en etapa de trámite que no corresponda a procesos al amparo de la Ley N° 30364, que no esté expedita para sentenciar, ni tenga vista de causa señalada al 31 de octubre 2019.

Artículo Setimo.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ayabaca, de la misma Corte Superior, hasta un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil, que no estén expeditos para sentenciar, ni tenga vista de causa señalada al 31 de octubre 2019.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huaura, Ica y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1811840-4

1811840-5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 391-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, el cual funcionará con turno cerrado y tendrá competencia funcional en la especialidad civil y familia, sin considerar violencia familiar; con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto de Tocache.

Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informa que mediante Resolución Administrativa N° 405-2019-P-CSJT-PJ se ha implementado el Equipo Técnico Distrital para la Modernización en los Despachos Judiciales en los Juzgados Civiles de Tacna, cuyo primer trámite fue la creación de los documentos de gestión para la puesta en funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral; por lo que es necesario dejar sin efecto la reubicación establecida, a fin de evaluar adecuadamente la permanencia del Juzgado Civil Transitorio de Tacna.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1197-2019 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Corte Superior de Justicia de San Martín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, establecida en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ; así como lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo sétimo de la misma resolución administrativa.

Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2019 el plazo de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna.

Artículo Tercero.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1811840-5

1811840-6

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 392-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 539-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 063-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ de fecha 26 de junio de 2019, se dispuso ampliar a partir del 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2019, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 063-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2019, informando lo siguiente:

Actualmente el Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con tres juzgados de paz letrados mixtos permanentes, de los cuales el 3° Juzgado de Paz Letrado que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio (sede de origen), a partir del 1 de agosto de 2019, con turno cerrado y un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas, de acuerdo a la información estadística remitida por el Área de Estadística de esa Corte Superior, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén lograron resolver el 69% de su meta anual, porcentaje aceptable respecto al avance ideal del 72%, mientras que el 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito resolvió 59 expedientes desde el 1 de agosto al 20 de setiembre del presente año, de una carga procesal de 895 expedientes, derivada de la redistribución de expedientes, lo cual representa el 14% de su meta anual, porcentaje aceptable respecto al avance ideal del 16%.

Por otro lado, mediante correo institucional de fecha 28 de agosto de 2019, el Coordinador de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque trasladó la consulta de la magistrada a cargo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, quien manifiesta que se encuentra pendiente la distribución de expedientes en materia laboral referidos a los procesos de ejecución iniciados por las AFP hacia el 3° Jugado de Paz Letrado de Jaén, debido a que existe la interrogante en cuanto a si este último puede conocer los procesos laborales, ya que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén tiene como carga exclusiva expedientes en materia laboral desde el año 2010, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 345-2010-CE-PJ, del 18 de octubre de 2010.

Al respecto, es de la opinión que debe precisarse que la asignación temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén tiene como finalidad apoyar con turno cerrado la descarga procesal de la carga procesal de expedientes en etapa de trámite del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno, literal d), de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ, la cual no limita ni excluye el tipo de materia de los expedientes a ser redistribuidos al 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, siempre y cuando sean expedientes principales en etapa de trámite.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1199-2019 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Precisar en relación a lo dispuesto en el literal d), artículo noveno, de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2019, que la redistribución de expedientes desde el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Jaén hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia, en su función de descarga procesal, incluye también los expedientes principales en etapa de trámite correspondientes a la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 399-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 595-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Informe N° 215-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, Oficio N° 275-2019-GAD-CSJAN/PJ, Oficio N° 525-2019-CSJCA/PJ, Oficio N° 789-2019-P-CSJCÑ/PJ, Oficio N° 308-2019-P-CSJPA/PJ, Oficio N° 1024-2019-P-CSJJU/PJ, Oficio N° 1074-2019-P-CSJLO/PJ, Oficio N° 1466-2019-P-CSJHA/PJ, Oficio N° 4731-2019-P-SG-CSJSA/PJ, Oficio N° 945-2019-P-CSJV/PJ e Informe N° 89-2019-ADM-NCPP/CSJAR, cursados por los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Callao, Pasco, Junín, Loreto, Huaura, Santa y Ventanilla.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Callao, Huaura, Junín, Loreto, Pasco, Santa y Ventanilla proponen a este Órgano de Gobierno, la prórroga de las funciones de los órganos jurisdiccionales transitorios y la redistribución equitativa de carga procesal entre órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, se solicita la conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de Huaraz, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 215-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, realizó la evaluación cuantitativa y cualitativa de lo solicitado por la Presidencia de las referidas Cortes Superiores de Justicia respecto a las prórrogas, redistribución y conversión de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Tercero. Que, por lo expuesto en el mencionado informe elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1214-2019 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado, del Distrito y Provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete.

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del Distrito y Provincia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca.

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Oyón, Itinerante en Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura.

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Huancayo Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto.

• Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Mi Perú, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Ventanilla.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla.

• Juzgado Penal Unipersonal, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla.

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash.

• Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito Judicial del Santa.

Artículo Segundo.- Disponer la conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Huaraz, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Tercero.- Disponer la redistribución de todos los expedientes tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 que se encuentran en estado de trámite, reserva y ejecución en las Provincias de Yungay, Carhuaz y Huaylas, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Cuarto.- Disponer la redistribución de manera equitativa de la carga procesal en estado de trámite y reserva del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Cajamarca, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, hasta equilibrar la carga; y evitando el quiebre de los procesos en curso.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, deberá verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2019 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Callao, Huaura, Junín, Loreto, Pasco, Santa y Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

1808380-1

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Nº 0052-2019-BCRP-N

Lima, 12 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación del Banco de la República de Colombia y del Bilateral Assistance and Capacity Building for Central Banks Programme (BCC) para participar en el Seminario The General Financial Stability Framework with Special Emphasis on Macro-Prudential Policies and Instruments for which the Central Bank is Responsible, que se realizará los días 10 y 11 de octubre en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones;

La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 5 de setiembre de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Elmer Sánchez León, Jefe del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 10 y 11 de octubre de 2019, a la ciudad de Bogotá, Colombia y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Viáticos US$ 675.00

------------------

TOTAL US$ 675,00

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE

Presidente

1808380-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

1811554-1

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE TAYACAJA

DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO

RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 166-2019-CO-UNAT

Pampas, 13 de setiembre de 2019.

VISTO:

La hoja de trámite exp. Nº 1688-PRESIDENCIA, el OFICIO Nº 0104-2019-VPI/UNAT, INFORME Nº 197-2019-RPM/UNAT, Cartas de invitación por la Asociación Colombiana de Semillas y Biotecnología- ACOSEMILLAS; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el señor Leonardo A, Ariza R. Gerente General de la Asociación Colombiana de Semillas y Biotecnología- ACOSEMILLAS, hace la invitación a Dr. Darío Emiliano Medina Castro y Dr. Damián Manayay Sánchez autoridades universitarias de la UNAT y al Mg. Gino Paul Prieto Rosales como Responsable del Proyecto de Investigación Mejoramiento del Maíz, para participar de la XXIII Reunión Latinoamericana del Maíz y IV Congreso de Semillas “El Futuro del Agro germina en Colombia”, que se realizará del 7 al 10 de octubre de 2019, en el Hotel GHL de Montería en el departamento de Córdova;

Que, mediante el INFORME Nº 197-2019-RPM/UNAT, Mg. Gino Paul Prieto Rosales Responsable del Proyecto de Investigación “Selección de Cultivares y Conservación de la Identidad Genética de Variedades de Maíz Amiláceo (Zea mays L.) en la Provincia de Tayacaja”; solicita la autorización de los miembros del proyecto, para realizar el viaje al exterior con la finalidad de participar en el XXIII Reunión Latinoamericana del Maíz y IV Congreso de Semillas “El Futuro del Agro germina en Colombia”, a partir del 6 al 11 de octubre de 2019, en el Hotel GHL de Montería en el departamento de Córdova;

Que, mediante Oficio Nº 0104-2019-VPI/UNAT, el Vicepresidente de Investigación, solicita aprobación y autorización para realizar viaje internacional del Mg. Gino Paul Prieto Rosales como Responsable del Proyecto de Investigación Mejoramiento del Maíz y el Dr. Darío Emiliano Medina Castro y Dr. Damián Manayay Sánchez como miembros del citado proyecto, para participar de la XXIII Reunión Latinoamericana del Maíz y IV Congreso de Semillas “El Futuro del Agro germina en Colombia”, a partir del 6 al 11 de octubre de 2019, en el Hotel GHL de Montería en el departamento de Córdova;

Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619;

Que, la Directiva de Viáticos de la UNAT, en su inciso 6.3.7 del numeral 6.3 Capítulo VI establece: “Podrá adicionarse un (1) día de viáticos por gastos de instalación y traslado cuando el viaje se realice a otro continente” (…);

Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de 11 de setiembre de 2019, se acordó por unanimidad AUTORIZAR el viaje internacional del Mg. Gino Paul Prieto Rosales como Responsable del Proyecto de Investigación Mejoramiento del Maíz, Dr. Darío Emiliano Medina Castro y Dr. Damián Manayay Sánchez como miembros del proyecto, para participar de la XXIII Reunión Latinoamericana del Maíz y IV Congreso de Semillas “El Futuro del Agro germina en Colombia”, a partir del 6 al 11 de octubre de 2019, en el Hotel GHL de Montería en el departamento de Córdova;

Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0140-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje internacional del Mg. Gino Paul Prieto Rosales como Responsable del Proyecto de Investigación “Selección de Cultivares y Conservación de la Identidad Genética de Variedades de Maíz Amiláceo (Zea mays L.) en la Provincia de Tayacaja”; Dr. Darío Emiliano Medina Castro y Dr. Damián Manayay Sánchez como miembros del citado proyecto, para participar de la XXIII Reunión Latinoamericana del Maíz y IV Congreso de Semillas “El Futuro del Agro germina en Colombia”, a partir del 6 al 11 de octubre de 2019, en el Hotel GHL de Montería en el departamento de Córdova; Asimismo, presentaran el Proyecto de Investigación “Selección de Cultivares y Conservación de la Identidad Genética de Variedades de Maíz Amiláceo (Zea mays L.) en la Provincia de Tayacaja.

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y la Unidad de Presupuesto, otorgar las sumas que se indican, con cargo al Proyecto de Investigación “Selección de Cultivares y Conservación de la Identidad Genética de Variedades de Maíz Amiláceo (Zea mays L.) en la Provincia de Tayacaja”; debiendo a su retorno rendir debidamente documentada el gasto efectuado en el plazo conforme a Ley, según el siguiente detalle:

• Pasajes aéreos Costo por persona S/ 4,900.00

Total 03 miembros S/. 14,700.00

• Viáticos por 06 días Costo por persona S/. 8,936.00

Total 03 miembros S/. 26,808.00

Artículo 3º.- ENCARGAR al Dr. Alberto Valenzuela Muñoz Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT, el despacho de la Presidencia del 06 de octubre de 2019 hasta el retorno del Titular.

Artículo 4º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARIO E. MEDINA CASTRO

Presidente

Comisión Organizadora de la Universidad

Nacional Autónoma de Tayacaja

ADALBERTO CRUZ GARCÍA

Secretario General

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MINISTERIO PUBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2714-2019-MP-FN

Lima, 24 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2264-2019-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios del señor Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, 25 al 28 de agosto de 2019.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2273-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios de la señora Lisbeth Micaela López Huarcaya, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, al estado de Mato Grosso Do Sul (Campo Grande), República Federativa del Brasil, del 27 al 31 de agosto de 2019.

De la revisión de las resoluciones mencionadas en los párrafos precedentes, se advierte que hubo un error al consignar los montos correspondientes a pasajes aéreos internacionales – en clase económica - ;por lo que, considerando que la rectificación del error material incurrido en la parte resolutiva no altera los aspectos de su contenido ni el sentido de su decisión, corresponde modificar la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2264-2019-MP-FN y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2273-2019-MP-FN, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2019.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2264-2019-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2019, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:”

Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos

Seguro de viaje

US$ 1 506,25

US$ 960,00

(por 4 días)

US$ 40,00

Artículo Segundo.- Modificar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2273-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:”

Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos

Seguro de viaje

US$ 2 746,43

US$ 1 200,00

(por 5 días)

US$ 40,00

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación (e)

1811842-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

1811802-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000190-2019-JN/ONPE

Lima, 27 de septiembre del 2019

VISTOS: La Carta CA-313-19 de fecha 18 de setiembre de 2019, suscrita por el Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH); el Informe Nº 00152-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; los Memorandos Nº 002691-2019-GPP/ONPE y Nº 002710-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 002362-2019-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática yElectoral; así como el Informe Nº 000297-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la carta de vistos, el señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), extiende una invitación al señor Roberto Rori Puyó Valladares, Gerente de Informática yElectoral (GITE) de la ONPE, para participar en las Elecciones Primarias Simultáneas de los Partidos Políticos, a realizarse el 06 de octubre de 2019 en la República Dominicana;

En la referida invitación, se señala que es la primera vez que el proceso electoral antes señalado es organizado y supervisado por la Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana, habiendo solicitado al Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), su colaboración con Ia organización de Ia misión de observación que presenciará dichas elecciones. En tal sentido, los organizadores consideran importante contar con la participación del Gerente de GITE en dicha misión, precisando que, la organización del evento no cubre los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación y que el programa de actividades de las citadas elecciones, será del 03 al 07 de octubre de 2019;

Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y en los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se precisa que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Asimismo, el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

En tal contexto normativo, la Secretaría General, a través del Oficio Nº 001457-2019-SG/ONPE confirmó la participación del Gerente de GITE en las elecciones señaladas precedentemente;

En ese sentido, resulta oportuno señalar que la participación del citado funcionario en el referido proceso electoral reviste interés institucional, por cuanto, conforme lo ha informado la Gerencia General en el informe de vistos, la JCE y los partidos políticos de la República Dominicana suscribieron un acuerdo en virtud al cual se hará uso de la tecnología y soluciones informáticas para la automatización del voto, mecanismo que será puesto en práctica como proyecto piloto en dichas elecciones y, a partir de sus resultados podrá sustentarse en las posteriores elecciones del año 2020. Por lo indicado, dicha participación resulta beneficiosa para el cumplimiento de las metas institucionales de la entidad relacionadas con la optimización de los procesos electorales, permitiendo conocer en el terreno el uso de tecnología electoral e intercambiar información con su par de la JCE, aspecto que se encuentra vinculado con las funciones constitucionales de la ONPE y, genera un impacto positivo en las funciones de nuestra institución;

De otro lado, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 002691-2019-GPP/ONPE, comunica a la GITE la habilitación presupuestal correspondiente hasta por la suma de S/. 20,097.72 (Veinte mil noventa y siete con 72/100 soles) con cargo al presupuesto GITE FUNC, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, priorizados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) referida a la comisión de servicios del Gerente de GITE en mención;

Adicionalmente, por Memorando Nº 002710-2019-GPP/ONPE la referida Gerencia informa a GITE, la habilitación de recursos presupuestarios adicionales, debido a la variación del tipo de cambio, por concepto de viáticos, por el monto de S/ 141.00 (Ciento cuarenta y uno con 00/100 soles), en la meta presupuestaria 041, con cargo al presupuesto de funcionamiento en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con la respectiva priorización en el SIAF, Módulo Presupuestal en la específica de gasto 2.3.2.1.1.2 Viáticos y asignaciones por comisión de servicios;

Por su parte, el Artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. (…)”. Adicionalmente, en el mismo artículo dispone que: “El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el período presupuestal (..) deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (…)”;

Al respecto, mediante proveído Nº 003078-2019-GG/ONPE, la Gerencia General, recogiendo la propuesta formulada por la GITE, mediante el Memorando de vistos, dispone considerar la encargatura del despacho de la GITE al señor LÍDER JEN COTRINA CASTAÑEDA, Sub Gerente de Infraestructura y Seguridad Tecnológica, mientras dure la comisión de servicios antes referida;

Por lo anterior, corresponde emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172- 2014-J/ONPE y sus modificatorias; lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y v) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063- 2014-J/ONPE y sus modificatorias; y, estando a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ROBERTO RORI PUYÓ VALLADARES, Gerente de la Gerencia de Informática yElectoral, del 03 al 07 de octubre de 2019 inclusive, a la República Dominicana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos referidos a pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos, instalación y traslado, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, según el siguiente detalle:

• Pasaje Lima-Miami-República Dominicana-Miami-Lima:

USD$ 2,141.83 (Dos mil ciento cuarenta y uno con 83/00 dólares, incluido tasas e impuestos).

• Seguro de viaje: USD$ 25.00 (Veinticinco dólares)

Total: USD$ 2,166.83 (Dos mil ciento sesenta y seis con 83/00 dólares)

• Viáticos: USD$430.00 x 05 días = USD$2,150.00 (dos mil ciento cincuenta con 00/00 dólares)

• Instalación y traslado: USD$430.00 x 01 día = USD$ 430.00 (cuatrocientos treinta dólares con 00/00)

Total: USD$ 2,580.00 (Dos mil quinientos ochenta con 00/100 dólares).

Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refiere el artículo precedente, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano.

Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia de Informática yElectoral al señor LÍDER JEN COTRINA CASTAÑEDA, Sub Gerente de Infraestructura y Seguridad Tecnológica, con retención de su cargo, durante el periodo que dure la comisión de servicios antes referida.

Artículo Sexto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como del servidor que asumirá el encargo dispuesto en el artículo que antecede, para los fines correspondientes.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA

Jefe (i)

1811802-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

1811544-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 3139-2019

Lima, 10 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gonzalo Femando Hermoza Vinces para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 23 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Gonzalo Fernando Hermoza Vinces postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gonzalo Fernando Hermoza Vinces, con matrícula número N-4826, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI

Secretario General

1811544-1

1811607-1

Resolución SBS Nº 4226 -2019

Lima, 16 de septiembre de 2019

La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VISTOS:

La comunicaciones de AFP Habitat Nº GG-259-2019 y GG-258-2019, ingresadas con registros Nº 2019-54957 y 2019-54956 respectivamente, y el Informe Nº 0151-2019-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Habitat solicita se autorice la apertura de su nueva agencia ubicada en la avenida El Ejercito Nº 1009, Real Plaza LC 149, distrito de Cayma, departamento de Arequipa y dejar sin efecto el certificado Nº HA-007, que autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en la avenida El Ejercito Nº 793, Mall Plaza LF -13, distrito de Cayma, departamento de Arequipa;

Que, mediante la Resolución Nº 05949-2016-SBS del 14 de noviembre de 2016, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº HA-007 que autoriza a AFP Habitat el funcionamiento de la agencia ubicada en la avenida El Ejercito Nº 793, Mall Plaza LF -13, distrito de Cayma, departamento de Arequipa;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 0151-2019-DSIP de fecha 13 de setiembre de 2019;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Habitat el cambio de dirección de su agencia ubicada en la avenida El Ejercito Nº 793, Mall Plaza LF -13, distrito de Cayma, departamento de Arequipa; hacia la nueva dirección ubicada en la avenida El Ejercito Nº 1009, Real Plaza LC 149, distrito de Cayma, departamento de Arequipa;

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº HA007, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 05949-2016-SBS del 14 de noviembre de 2016.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº HA010, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACA

Intendente del Departamento de Supervisión

de Instituciones Previsionales

1811607-1

1811224-1

RESOLUCIÓN SBS N° 4457-2019

Lima, 25 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) / International Network on Financial Education (INFE) y la Securities and Exchange Commission of Brazil (CVM) para participar en las siguientes reuniones: INFE Working Groups Meetings, INFE Advisory Board Meeting, 12th Meeting of the INFE Technical Committee, OECD-CVM Symposium on Financial Education “Aiming High: Financial Education for Short-term Needs and Long-term Goals” y 3rd Annual Meeting of the OECD CVM Centre on Financial Education and Literacy in Latin America and the Caribbean (LAC), que se realizarán del 08 al 11 de octubre de 2019 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, que tienen por objetivo discutir sobre desafíos emergentes, soluciones de políticas y ejemplos prácticos de educación financiera en América Latina y el mundo. Asimismo, congregarán a funcionarios de gobierno de alto nivel y expertos de autoridades públicas, incluidos reguladores y supervisores, ministerios de finanzas, representantes de organizaciones internacionales, standard setter bodies, así como la comunidad académica, el sector privado y las ONG;

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de la OECD / INFE e integra su Consejo Consultivo, a través de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, el cual es responsable de decidir sobre la organización, funcionamiento, estrategia y programa de trabajo de INFE, participando en el proceso de toma de decisiones y en el direccionamiento de las acciones de la Red hacia temas importantes para el Perú, como son las Estrategias Nacionales de Educación Financiera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 07 al 12 de octubre de 2019 a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 2°.-Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente:

Pasaje aéreo US$ 769,47

Viáticos US$ 1 850,00

Artículo 3°.-La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1811224-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

1811596-1

ORDENANZA Nº 503-MDA

Ate, 16 de setiembre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Setiembre del 2019; visto el Dictamen Nº 010-2019-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 30305), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley N 27972);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capítulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;

Que, el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;

Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;

Que, el área del estudio se encuentra situado en el Sector Catastral Nº 07 – Zona 02 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

Que, de acuerdo al Planeamiento Integral Avenida La Arboleda entre la Av. Los Ingenieros y la Av. Huarochirí, aprobada mediante la Ordenanza Nº 337-MDA, de fecha 11 de Abril del 2013, signado mediante el Plano Nº 005-2013-PI-SGPUC-GDU/MDA, la Avenida La Arboleda cuenta con dos secciones viales siguientes: (BB) con ancho 54.00ml (tramo Av. Huarochirí hasta la Calle Andrés Bello) y (B’-B’) con ancho 30.70ml (tramo: Calle Andrés Bello hasta la Av. Los Ingenieros);

Que, la propuesta de la modificación del siguiente Planeamiento Integral, tiene como fin definir, recuperar y aperturar los derechos de vías de la Avenida Arboleda del tramo: Av. Ingenieros hasta la Calle Andrés Bello de la Urb. Santa Raquel III Etapa, por necesidad pública, respetándose la consolidación y alineamiento existente con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 – Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), guardando la integración a la trama urbana más cercana, en vista de que no tiene una continuidad vial al estar interrumpida por el cerco perimétrico del Colegio La Merced con un ancho de 28.50ml y 31.50ml aproximadamente, la misma que no cuenta con proceso de Habilitación Urbana aprobada por esta entidad edil, quedando la vía físicamente con un ancho total de 22.90ml y 7.40ml correspondiente a la Zona Industrial y berma con canal de riego de 5.60ml situado hacia la zona educativa, donde es restringido el fluido vehicular y peatonal, de conformidad a la inspección ocular realizada;

Que, por lo que se determina que la Avenida Arboleda en el tramo: Av. Ingenieros hasta la Calle Andrés Bello de la Urb. Santa Raquel III Etapa, estará comprendido por los siguientes componentes viales; veredas de 3.00ml y 1.80ml que corresponderá a la Zona Industrial y a la Zona Educativa, estacionamiento de 7.50ml y 3.00ml (Zona Industrial y Zona Educativa), dos carriles de pista de 7.20ml c/u y un carril de pista de 5.40ml, canal de riego 1.90ml, sardinel central de 6.30ml y 6.60ml y Ciclo Vía de 3.20ml, con sección vial, (B’-B’), con ancho vial de 54.00ml, guardando empalme con los componentes viales existentes comprendido desde la Calle Andrés Bello de la Urb. Santa Raquel III Etapa hasta la Av. Huarochiri, que es determinado por la sección de vía (BB) con ancho de 54.00ml. Asimismo, se ha visto la necesidad de implementar el componente de ciclo vía en toda la proyección de la Av. La Arboleda desde la Av. Huarochirí hasta la Av. Ingenieros, de conformidad al numeral 5.1 del artículo 5.- Adecuación de la infraestructura vial publica para facilitar el uso de la bicicleta de la Ley Nº 30936, que establece “de interés nacional y necesidad publica la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del medio ambiente”;

Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene protestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 010-2019-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que aprueba la modificación del Planeamiento Integral de la Av. Arboleda; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA AVENIDA ARBOLEDA DEL DISTRITO DE ATE

Artículo 1º.- APROBAR; el Planeamiento Integral de la Av. Arboleda comprendido desde la Av. Los Ingenieros y la Av. Huarochirí del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima hasta la Av. Ingenieros, las cuales están determinadas en el Plano signado Nº 001-2019-PI-GDU-SGPUC/MDA, el cual comprenderá un ancho vial total de 54.00ml en toda su proyección y la misma que tendrá una vigencia de 10 años, conforme se encuentra establecido en el artículo 39º, Capítulo V del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DEROGAR; la Ordenanza Nº 337-MDA, de fecha 11 de abril del 2013, mediante el cual se aprueba el Planeamiento Integral de la Av. Arboleda con dos secciones viales de B-B con ancho de 54.00ml (Tramo: Av. Huarochirí hasta Ca. Andrés Bello) y B’-B’ con ancho de 30.70ml. (Tramo: Los Ingenieros hasta Ca. Andrés Bello).

Artículo 3º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral deberán de estar sujetos al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), así como se deberá de respetarse la consolidación y alineamiento existente, determinando así la continuidad vial hacia el tramo más cercano del sector, para el óptimo funcionamiento del flujo vehicular y peatonal.

Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo se cumpla con remitir a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su ratificación y posterior inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el Plano que forma parte de ella.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1811596-1

1811596-2

ORDENANZA Nº 504-MDA

Ate, 16 de setiembre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Setiembre del 2019; visto el Dictamen Nº 020-2019-MDA/CAPE de la Comisión de Administración, y Planificación Estratégica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el inciso 8) del artículo 9º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, mediante Ley Nº 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29029, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, respecto a la constitución de la Mancomunidad Municipal, el inciso 5.1) del Artículo 5º de la acotada Ley, establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante Ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29341 “Ley que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones”, establece que las mancomunidades municipales existentes adecuarán su constitución y estatutos mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que la integran;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, establece en el Artículo 13º que la Adhesión de municipalidades a las Mancomunidades ya existentes requieren:

1. Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando los siguientes documentos:

a) Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal.

b) Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto.

c) Otros establecidos en el Estatuto.

2. Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta;

3. Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia opera la adhesión.

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 478-2010-PCM-SD, publicada el 31 de Julio de 2011, se reconoce a la Mancomunidad Municipal Lima Este, integrada por las municipalidades distritales de San Luis, Cieneguilla, El Agustino, La Molina y San Borja, en la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima;

Que, el articulo vigésimo tercero del Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este, exige que para la adhesión a dicha mancomunidad se requiere Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, al Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante, y la Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el acta y en el Acta de Sesión de Consejo Directivo antes señalados. Asimismo, concluye estableciendo que la adhesión opera a partir de la expedición de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, la Municipalidad de Ate ha cumplido con elaborar el Informe Técnico que expresa la viabilidad de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este y también ha presentado la solicitud de adhesión a la referida Mancomunidad Municipal, la cual mediante Sesión de Directorio de fecha 02 de julio del 2019 ha aprobado la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este, por lo que ha cumplido con los requisitos que exigen las normas legales glosadas en los considerandos precedentes, así como los requisitos exigidos por el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este, razón por la que corresponde que se emita la Ordenanza Municipal que apruebe la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal de Lima Este, también la aprobación del Estatuto de dicha Mancomunidad y la delegación de competencias y funciones;

Que, mediante Dictamen Nº 020-2019-MDA/CAPE, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la Mancomunidad Municipal Lima Este, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE”

Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Ate a la “Mancomunidad Municipal Lima Este” de la Provincia y Departamento de Lima, según Acta de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este de fecha 02 de Julio del 2019, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Chaclacayo, San Luís El Agustino, Chosica y Santa Anita de la Provincia de Lima.

La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por objeto:

a) Fomentar la prestación eficiente del servicio de Seguridad Ciudadana.

b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano.

c) Formulación e implementación de políticas de Gestión Ambiental.

d) Promoción del desarrollo económico local.

e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local.

Artículo 2º.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”.

Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima Este “, que se detallan a continuación:

Funciones específicas exclusivas:

a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal.

b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal.

c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno.

d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo.

e) Concertar con Instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico.

f) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.

Artículo 4º.- Encargar; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica y demás Unidades Orgánicas que corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de s de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad; y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1811596-2

1811596-3

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 021-2019/MDA

Ate, 23 de septiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 086-2019-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 1225-2019-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 636-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 2407-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 403-MDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ordenanza Nº 429-MDA, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 540-MML, Ordenanza Nº 487-MDA, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 559-MML, modificado con Decreto de Alcaldía Nº 029-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 034-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 039-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 003-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 018-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 033-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 011-2018-MDA, Ordenanza Nº 475-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 037-2018/MDA, Ordenanza Nº 486-MDA, Ordenanza Nº 488-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MDA y Decreto de Alcaldía Nº 016-2019/MDA;

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5), del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, cuyo Texto Único Ordenado – TUO ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y que en su artículo 3º, establece que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Publica, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1416, se fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que hace mención al Principio de Acceso Permanente: “La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia”;

Que, mediante Memorándum Nº 736-2019-MDA/SG, la Secretaría General remite los cambios realizados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1353, respecto del plazo legal para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, cambios en los días de prórroga del plazo de atención de solicitudes y la modificación del procedimiento de apelación pasando ahora a ser competencia exclusiva del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitiendo el proyecto de Decreto de Alcaldía y la propuesta de modificación del procedimiento administrativo: “Acceso a la información que produzca o posea la Municipalidad” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, para su evaluación y opinión técnica;

Que, mediante Informe Nº 086-2019-MDA/GPE-SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional en coordinación con la Secretaría General ha realizado la modificación del procedimiento “Acceso a la información que produzca o posea la Municipalidad” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1353 y el Decreto Legislativo Nº 1416. Las modificaciones realizadas establecen cambios en los días hábiles en el plazo para resolver las solicitudes de acceso a la información pública, especificaciones para realizar prórroga para la atención de solicitudes, modificación de la instancia responsable de resolver el recurso de apelación y modificación en el plazo para resolver el recurso de apelación;

Que, mediante Memorándum Nº 1225-2019-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica señala que la presente modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, se ha realizado según las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1353 y el Decreto Legislativo Nº 1416, por lo que recomienda la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía promovido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional, haciéndolo suyo en todos sus extremos lo emitido en el informe precedente, elevando los actuados y remitiéndolo para su revisión y opinión legal;

Que, mediante Informe Nº 636-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta la opinión favorable de la Sub Gerencia de Modernización Institucional y Gerencia de Planificación Estratégica, opina que resulta procedente modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y modificatorias, ello en el extremo de las solicitudes de acceso a la información (a cargo de la Secretaría General), conforme a la propuesta presentada, la misma que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 2407-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza Nº 403-MDA, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Nº 429-MDA, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 540 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza Nº 487-MDA, publicado el 01.01.2019, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MDA y Decreto de Alcaldía Nº 016-2019/MDA, conforme al documento Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, el mismo que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de s de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º, numeral 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1811596-3

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

1811845-1

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2019-MDCH

Chorrillos, 4 de setiembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS: El Expediente Nº 00213-2019/CEB Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Memorándum Nº 1241-2019-GPyP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº808 2019-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, con Ordenanza Nº 336-2018-MDCH, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Chorrillos, el mismo que fue ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 582-MML; de fecha 13 de diciembre de 2018, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Chorrillos, respecto de ciento treinta y ocho (138) derechos de trámite relacionados a ciento treinta y seis (136) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad;

Que, el numeral 43.5 del Artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3”;

Que, el Artículo 126º numeral 126.1 del TUO de la LPAG, establece que es suficiente presentar carta poder simple con firma del administrado para la tramitación de procedimientos administrativos, el Artículo 48º numeral 48.1 inciso 8 del TUO de la LPAG, establece que bastará que el administrado informe en su solicitud fecha y número de recibo de pago y por último en el Artículo 49º numeral 49.1 inciso 1 del TUO de la LPAG, en las medidas están obligadas a recibir copia simple en reemplazo de copia legalizada por Notario Público.

Que, con Ordenanza Nº 335-2018-MDCH que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Chorrillos modifica nomenclatura de los nombres de las áreas como la Gerencia de Rentas, ahora es Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, ahora es Gerencia de Desarrollo Económico.

Que, mediante Memorándum Nº 1241-2019-GPP-MDCH la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala, que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución Ministerial del sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo señala que deben ser suprimidos o modificados los requisitos de los procedimientos del TUPA mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo señalado en la Ley 27444. en consecuencia se procede a elaborar el Proyecto de Alcaldía para su respectiva modificación en cuanto a lo observado por INDECOPI veinte (20) procedimientos Administrativos que son 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7, 3.1.8, 3.1.9, 4.1.1, 4.1.2, 5.1.1, 5.1.2, 7.1.60, 7.1.61, 7.1.65, 7.1.67, 7.1.72, 7.1.74 y 3.1.2.

Mediante, Informe Nº 1241-2019-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de los antecedentes remitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la propuesta de la modificación del TUPA mediante Decreto de Alcaldía, que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad de Chorrillos con los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se tiene: El Decreto de Alcaldía propuesto, aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), modifica veinte (20) códigos 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7, 3.1.8, 3.1.9, 4.1.1, 4.1.2, 5.1.1 y 5.1.2, 7.1.60, 7.1.61, 7.1.65, 7.1.67, 7.1.72, 7.1.74; y 3.1.2, el mismo que cumple con adecuar los procedimientos administrativos sobre la base de lo establecido en el TUO de la LPAC de acuerdo a la recomendación de la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad intelectual (INDECOPI). de conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativos al TUPA de la Municipalidad de Chorrillos mediante Decreto de Alcaldía.

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza Nº 336-2018-MDCH y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 582 de la Municipalidad de Lima, conforme al cuadro Nº 02 vinculados a la Gerencia de Rentas, ahora es Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, ahora es Gerencia de Desarrollo Económico, encontrándose identificados con los códigos 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7, 3.1.8, 3.1.9, 4.1.1, 4.1.2, 5.1.1 y 5.1.2, 7.1.60, 7.1.61, 7.1.65, 7.1.67, 7.1.72, 7.1.74, y 3.1.2.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Chorrillos, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el TUPA a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Artículo 43.3 del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Informática y s, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, la difusión y divulgación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1811845-1

1811848-1

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2019-MDCH

Chorrillos, 13 de setiembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTO: el Informe Nº 201-2019-SG-MDCH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de la ordenanza, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, conforme a lo establecido en la norma IV y el articulo del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la ley; excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren.

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 357-2019/MDCH, se aprobó la exoneración del derecho de pago por constancia de posesión a las personas naturales posesionarias informales del distrito de Chorrillos, por un plazo de noventa días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Que, mediante el Informe Nº 131-2019/SPUC-GDU-MDCH, de 10 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que habiéndose evaluado que más del 53% de la población que urge de una constancia de posesión para la obtención de los servicios básicos no logro ingresar sus expedientes dentro del periodo de beneficio de exoneración de pago por concepto de constancia de posesión establecido en la Ordenanza Municipal Nº 357-2019/MDCH. Por lo que, se considera conveniente una ampliación del beneficio.

Que, teniéndose en consideración lo expuesto, se ha podido verificar que más del 50% de ciudadanos en posesión de predios, aun no cuentan con los servicios básicos, a pesar de encontrarse en zonas consolidadas, ello producto de las dificultades de acceder a los trámites de constancia de posesión. Al respecto, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos- Ley Nº 28687, en su artículo 24º señala que la Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción.

Que, dentro de las políticas establecidas en la presente administración municipal, se encuentra en conceder los Certificados o Constancia de Posesión, documentos que son exclusivamente para servicios básicos, siendo estos vigentes a partir de su expedición hasta la efectiva instalación del servicio en el inmueble materia de constatación; el artículo 26º de la Ley Nº 28687, refiere que el Certificado o Constancia de Posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas que correspondan de acuerdo a Ley.

DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 357-2019/MDCH de 27 de abril de 2019, en consecuencia, exonérese del derecho de pago por constancia de posesión a las personas naturales posesionarias informales del distrito de Chorrillos, por un plazo de 60 días naturales, contados de 1 de setiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

Artículo 2.- REQUISITOS

Para acceder al presente beneficio, se deberá cumplir con el procedimiento Nº 8.1.4 – Constancia de Posesión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1811848-1

1811846-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 506-2019/MDCH

Chorrillos, 24 de setiembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Informe Nº 155-2019-MDCH-GPP, de 26 de agosto de 2019 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 809-2019-MDCH-GAJ de 28 de agosto de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 437-2019-MDCH-GM de 13 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 262-2019-SG-MDCH, de fecha 12 de agosto de 2019 emitido por Secretaría General, el Informe Nº 002-2019-GSS-MDCH, de 19 de agosto de 2019 emitido por la Gerencia de Servicios de Salud, el Informe Nº 018-2019-MDCH-GDE, de 23 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 368-2019-MDCH-GSCGA, de 21 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorándum Nº 096-2019-MDCH-GDS, de 22 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 43.4, del artículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “(…) Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento (…)”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 360-2019/MDCH, publicada el 19 de junio de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chorrillos;

Que en ese sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 013-2019-MDCH-GPP, de 8 de julio de 2019, señala la necesidad de elaborar un Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Chorrillos, para lo cual solicita a las áreas prestadoras de servicios no exclusivos remitir sus propuestas;

Que, mediante el Informe Nº 155-2019-MDCH-GPP de 26 de agosto de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto consolida las propuestas de las unidades orgánicas, Secretaría General, Área Funcional de Registro Civil, Gerencia de Servicios de Salud, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y Licencias, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Desarrollo Humano, de la evaluación de las propuestas, cumplen con la competencia, y sus estudios de mercado con los supuestos técnicos, y recomienda la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE;

Que, mediante el Informe Nº 809-2019-MDCH-GAJ de 28 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que sería factible la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Chorrillos, por encontrarse conforme a lo dispuesto en los dispositivos legales vigentes;

Que, mediante el Memorándum Nº 437-2019-MDCH-GM de 13 de septiembre de 2019, la Gerencia Municipal al amparo de los informes técnicos y legales factibles, emite opinión favorable respecto a la aprobación, elevando el expediente administrativo a la Secretaría General a fin de emitir la Resolución de Alcaldía que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Chorrillos;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Chorrillos, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente, el mismo que tendrá el texto que obra en el Anexo I (40 ÍTEMS), y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: www.munichorrillos.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasificadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1811846-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

1811849-1

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 107-2019/MM

Miraflores, 27 de setiembre de 2019

Vista, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2019, la Carta del Director del Instituto para el Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la UNESCO del 20 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 810-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 23 de setiembre de 2019, el Informe Nº 096-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 24 de setiembre de 2019; el Memorándum Nº 1231-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 24 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 815-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 277-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 24 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 817-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 24 de setiembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada ley: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, establecen disposiciones para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2018-GM/MM de fecha 20 de setiembre de 2018, se aprobó la Directiva Nº 008-2018-GM/MM “Procedimiento para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes para viajes en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad Distrital de Miraflores al Exterior”, la misma que en su numeral 8.1 dispone que los viajes al exterior en comisión de servicios o en representación que ocasionen gastos a la Municipalidad Distrital de Miraflores, que sean realizados por el Alcalde, Regidores, el Gerente Municipal y servidores, serán autorizados mediante Acuerdo de Concejo, y serán publicados en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, conforme lo señala el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, mediante Carta S/N de fecha 20 de setiembre de 2019, el Director del Instituto para el Aprendizaje a lo Largo de la vida de la UNESCO, invitó al señor Jorge Mario Gurmendi de La Fuente, en su calidad de regidor municipal del distrito de Miraflores, y al señor Luis Alberto Llanos Ponce, en su calidad de Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Miraflores, a participar en la Cuarta Conferencia Internacional sobre Ciudades del Aprendizaje (ICLC) que tendrá lugar en la ciudad de Medellín, Colombia, del 01 al 03 de octubre de 2019;

Que, a través del Memorándum Nº 096-2019-SGP-GPP/MM de fecha 24 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Presupuesto brinda la cobertura presupuestal por la suma de S/7,831.00 solicitada mediante el Memorándum Nº 1231-2019-GAF/MM de fecha 24 de setiembre de 2019 de la Gerencia de Administración y Finanzas, a fin de coberturar los gastos de pasaje y viáticos del señor Jorge Mario Gurmendi de la Fuente, en su calidad de regidor municipal del distrito de Miraflores y del señor Luis Alberto Llanos Ponce, servidor de confianza, siendo que la misma se sustentará en la autorización de viaje que el Concejo Municipal tenga a bien conceder. Se indica a su vez que en el caso de los viáticos asignados a favor del Regidor Jorge Gurmendi De La Fuente “los gastos que ocasione su estadía en los días señalados (del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2019) serán asumidos por UNESCO, no obstante ello, se deberá gestionar sus viáticos en mérito a que a la fecha no se ha concretado la entrega de los mismos”;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 277-2019-GAJ/MM de fecha 24 de setiembre de 2019, emite opinión favorable y considera que resulta legalmente viable que el señor Jorge Mario Gurmendi De la Fuente, en su calidad de regidor municipal del distrito de Miraflores y en representación de la entidad, asista a la Cuarta Conferencia Internacional sobre Ciudades del Aprendizaje (ICLC) que tendrá lugar en la ciudad de Medellín, debiendo para ello, de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal, autorizar el citado viaje en el lapso comprendido del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2019, así como proporcionarle los viáticos correspondientes, con cargo a que los mismos sean devueltos por el citado Regidor una vez que los organizadores del evento, cumplan con cancelar los costos de los cuáles se harán cargo (como lo son pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, así como una asignación dineraria diaria); debiéndose para dicho caso, autorizarse también la licencia respectiva al citado Regidor. De otro lado, en el caso del señor Luis Alberto Llanos Ponce, Gerente de Desarrollo Humano resulta legalmente viable que, de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal, pueda acudir a la invitación cursada por el Instituto para el Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la UNESCO, los días 01 al 04 de octubre de 2019; por lo que debe continuarse el procedimiento respectivo a fin que el Concejo Municipal pueda autorizar mediante el Acuerdo de Concejo respectivo dicha comisión de servicio, así como los pasajes y viáticos correspondientes, de así considerarlo viable;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 27 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, sin costo para la Municipalidad de Miraflores, del señor Jorge Mario Gurmendi De La Fuente, en su calidad de regidor municipal del distrito de Miraflores, del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2019, a la ciudad de Medellín, Colombia, para su participación en representación de la Municipalidad de Miraflores a la Cuarta Conferencia Internacional sobre Ciudades del Aprendizaje (ICLC), de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje del señor Luis Alberto Llanos Ponce, Gerente de Desarrollo Humano, del 01 al 04 de octubre de 2019 a la ciudad de Medellín, Colombia, para su participación en representación de la Municipalidad de Miraflores a la Cuarta Conferencia Internacional sobre Ciudades del Aprendizaje (ICLC), de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/7,831.00 (Siete Mil Ochocientos Treinta y Uno y 00/100 Soles) a ser otorgados conforme al siguiente detalle:

Jorge Mario Gurmendi

De La Fuente (viáticos) S/ 3,364.00

Luis Llanos Ponce

(pasajes y viáticos) S/ 4,467.00

__________

Total a Pagar: S/ 7,831.00

Precisar, que en el caso de los viáticos asignados a favor del regidor Jorge Mario Gurmendi De La Fuente, “los gastos que ocasione su estadía en los días señalados (del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2019), con cargo a que los mismos sean devueltos por el citado Regidor una vez que los organizadores del evento, cumplan con cancelar los costos de los cuáles se harán cargo (pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, así como una asignación dineraria diaria)”.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el mencionado Regidor y el servidor de confianza, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes, a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y la Directiva Nº 008-2018-GM/MM. Así también, el citado servidor de confianza deberá presentar el respectivo informe al retorno de su viaje.

Artículo Quinto.- El presente acuerdo no otorga derechos por liberación de tributos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE DE ALBERTIS GONZÁLEZ DEL RIEGO

Regidor

Encargado del Despacho de Alcaldía

1811849-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

1811766-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 070-2019-GAF/MDPN

Punta Negra, 2 de setiembre del 2019

LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTO:

Informe Nº 335-2019-GAT/MDPN de fecha 18 de julio del 2019 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 004-2019-CEPSCP/MDPN de fecha 19 de Julio del 2019 emitido por el Presidente de la Comisión Evaluadora-CAS, Informe Nº 008-2019-CEPSCP/MDPN de fecha 10 de Agosto del 2019 emitido por el Presidente de la Comisión Evaluadora-CAS, Resolución Gerencial Nº 065-2019-GAF/MDPN emitido por la Gerencia de Administración de fecha 10 de agosto del 2019, Informe Nº 009-2019-CEPSCP/MDPN emitido por el Presidente de la Comisión Evaluadora-CAS de fecha 23 de agosto del 2019, Informe Nº 010-2019-CEPSCP/MDPN de fecha 24 de agosto del 2019 emitido por el Presidente de la Comisión Evaluadora-CAS, Informe Nº 011-2019-CEPSCP/MDPN de fecha 28 de agosto del 2019 emitido por el Presidente de la Comisión Evaluadora-CAS;

CONSIDERANDO:

Que, Acerca de las Municipalidades Distritales, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, estipula que aquellas son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Asimismo, el artículo 39, de la misma ley señala lo siguiente: “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”.

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 046-2019-AL/MDPN, de fecha 13 de Febrero del 2019, se conformó la Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo la realización del Proceso de Selección de Contratación de Personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de servicios – CAS, de la Municipalidad de Punta Negra, incluyendo la elaboración de Bases Administrativas, convocatoria y lo demás que se requieren para tal fin; la cual estará integrado por:

Sub Gerente de Personal, quien lo presidirá: Moisés Israel Bustamante Alaya.

Sub Gerente de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria (e), como primer miembro: Jennifer Esperanza Leandro Blas

Gerente de Administración y Finanzas, como segundo miembro: Ricardo Robert Pérez Castro

Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en el artículo 7, numeral 1, que la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 2, del mismo artículo señala que tanto el Ejecutor Coactivo, ingresaran como funcionarios a la entidad a la cual representan y ejercerán el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, la Ley Nº 27204, del 28 de Octubre de 1999, en su artículo 1 señalaba, lo siguiente: Precisase que el Ejecutor Coactivo son funcionario nombrado o contratado, según el régimen legal de la Entidad a la cual representan y su designación en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0113-2019/AL/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Delegan a Sub gerente de Personal, la Facultad de celebrar los contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados de los procedimientos de Selección.

Que, con Memorándum Nº335-2019-GAT/MDPN emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, comunica que se requiere la convocatoria de un Ejecutor Coactivo indicando que existen obligaciones tributarias y no tributarias que se encontrarían en riesgo de prescripción.

Que, con Informe Nº 304 -2019-SGP/GAF/MDPN emitido por la Sub Gerencia de Personal, en donde comunica sobre la renuncia irrevocable de la Abogada Norka Melissa Cevallos Marcelo de Villanueva, al Puesto de Ejecutora Coactiva.

Que, con Informe Nº 008-2019-CEPSCP/MDPN la Comisión Evaluadora de Proceso de Selección de Contratación de Personal – CAS, presenta aprobación de nuevas bases para segunda Convocatoria del Ejecutor Coactivo.

Que con Resolución Gerencial Nº 065-2019-GAF/MDPN se aprueba las bases Administrativas 2da Convocatoria para la contratación de Ejecutor Coactivo.

Que, con Informe Nº 009-2019-CEPSCP/MDPN la Comisión Evaluadora de Proceso de Selección de Contratación de Personal – CAS, remite a la Sub Gerencia de Logística e Informática la publicación para el concurso Publico de Convocatoria del Proceso CAS Nº 005-2019-MDPN - Ejecutor Coactivo.

Que, con Informe Nº 010-2019-CEPSCP/MDPN la Comisión Evaluadora de Proceso de Selección de Contratación de Personal – CAS, remite a la Sub Gerencia de Logística e Informática el Acta Final de Comisión Evaluadora Nº05 del Proceso de Selección de Contratación de Personal bajo la modalidad de contratación Administrativa de Servicios – CAS, de fecha 10 de Agosto del 2019, donde se da como ganador a Leia Kristy Rojas Reategui, para que ocupe el puesto de Ejecutor Coactivo.

Que, con Informe Nº 011-2019-CEPSCP/MDPN la Comisión Evaluadora de Proceso de Selección de Contratación de Personal – CAS, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el Contrato Administrativo de Servicio Nº 006-2019 Publico de Convocatoria del Proceso CAS Nº 005-2019-MDPN - Ejecutor Coactivo.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, como EJECUTOR COACTIVO a LEIA KRISTY ROJAS REATEGUI, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, contrataciones Administrativa de Servicios CAS, a partir del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Personal, Sub Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, el cabal cumplimiento de la presente resolución bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución es inherente a las acciones que desarrolle en representación de la Entidad en cumplimiento a sus funciones tanto en Bancos e Instituciones Públicas y Privadas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Gerente de Administración y Finanzas

1811766-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

1811698-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 419-2019-MDSA-A

San Antonio, 13 de setiembre del 2019.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificado por la Ley de la Reforma Constitucional - Ley Nº 30305 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es atribución del alcalde designar a los funcionarios de confianza, de conformidad a lo previsto por el numeral 17) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el personal del empleo público clasificado como funcionario, empleado de confianza y directivo superior, según las definiciones de la Ley Nº 28175 – ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el Régimen de CAS, estando excluido de la realización del concurso público referido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, norma que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, señala que, los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento causales de suspensión, o extinción reguladas por el presente reglamento; y que les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia;

Que, según las normas señaladas, en los considerandos precedentes, las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1057, puede contratar personal bajo el Régimen CAS, para que ejerzan funciones que son propios de un funcionario o directivo de una entidad, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad;

Que, con Requerimiento Nº 161-2019-GAT-MDSA de fecha 07 de agosto del 2019 la Gerencia de Administración Tributaria, requiere se lleve a cabo una Convocatoria para el Proceso de Contratación Administrativa del Servicio CAS de un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0150-2019-GM-MDSA de fecha 09 de julio del 2019, se resuelve conformar el Comité de Evaluación para la Convocatoria del Proceso de Contratación Administrativa del Servicio CAS de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, correspondiente al Año Fiscal 2019;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que: “la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos”. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”;

Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 – Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan;

Que, en mérito al proceso CAS Nº 04-2019-MDSA/CECPCAS, el Comité de Evaluación para la Convocatoria del Proceso de Contratación Administrativa del Servicio CAS, mediante Acta de Resultados, atendiendo a lo establecido en las bases del concurso público, para seleccionar un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, se proclamó como ganadora a la postulante que alcanzó 70 puntos en el respectivo proceso de selección, es decir, a la Srta. Yangaly Pun Chang Leydy identificada con DNI Nº 74036791, procediendo luego la Comisión Evaluadora a remitir la documentación pertinente para la formalización de la contratación de la ganadora, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias;

En uso de las facultades normadas por los numerales 6) y 17) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Srta. YANGALY PUN CHANG LEYDY, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la interesada.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de s de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí (www.munisanantonio.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ

Alcaldesa

1811698-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SUNAMPE

1811718-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 0579-2019-MDS

Sunampe, 17 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

VISTO:

El Informes Nº 381A-2019-MDS/GM de la Gerencia Municipal de fecha 16.09.19, Informe Nº 01030-2019-GDUO/MDS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras sobre aprobación de la actualización de las Bases del Proceso de Selección de la empresa privada para el financiamiento y ejecución del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. SAN FRANCISCO, SANTA CATALINA CUADRA 1 Y SANTA ROSA CUADRA 5 DEL C.P. SAN FRANCISCO DEL DISTRITO DE SUNAMPE – PROVINCIA DE CHINCHA – ICA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión publica regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF(en adelante el TUO de la Ley Nº 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Publica en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe;

Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión publica regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230) la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley Nº 29230, deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento de la Ley Nº29230, el Comité Especial ha elaborado las Bases del proceso de selección de la empresa privada responsable del financiamiento y/o ejecución del Proyecto, remitiéndolas para la aprobación del Titular de la entidad pública mediante el Informe Nº 01030-2019-GDUO/MDS de fecha 16.09.19, adjuntan para ello, el Acta del Comité Especial Nº 001-CS/MDS-PSEP, donde señala que se han levantado las observaciones e implementado las recomendaciones formuladas mediante el Informe Previo de la Contraloría General de la República y que las Bases del proceso de selección de la empresa privada para el financiamiento y ejecución del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. SAN FRANCISCO, SANTA CATALINA CUADRA 1 Y SANTA ROSA CUADRA 5 DEL C.P. SAN FRANCISCO DEL DISTRITO DE SUNAMPE – PROVINCIA DE CHINCHA – ICA”, con código único Nº2380900;

Que, según el citado TUO del reglamento de la Ley Nº 29230 señala que las bases del proceso de selección de Proyectos a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley Nº 29230 deben ser aprobadas por el Titular de la entidad pública;

Que, resulta necesario aprobar la actualización de las Bases del proceso de selección de la empresa privada para el financiamiento y ejecución del Proyecto, a fin de seleccionar a la empresa privada que financiara y/o ejecutara el Proyecto.

Estando a las consideraciones expuestas, con la conformidad y visto bueno de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la actualización de las Bases del proceso de selección de la empresa privada responsable del financiamiento y/o ejecución del siguiente Proyecto:

NOMBRE DEL PROYECTO

CÓDIGO ÚNICO DE PROYECTO

1

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. SAN FRANCISCO, SANTA CATALINA CUADRA 1 Y SANTA ROSA CUADRA 5 DEL C.P. SAN FRANCISCO DEL DISTRITO DE SUNAMPE – PROVINCIA DE CHINCHA – ICA”

2380900

Artículo 2º.- REMITIR al Comité Especial las Bases aprobadas a través de la presente resolución y toda la documentación que la sustenta, para que proceda con la convocatoria y desarrollo del respectivo proceso de selección, conforme a las disposiciones del TUO de la Ley Nº 29230, el TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230 y normas complementarias.

Artículo 3º.- ENCARGAR al Comité Especial notificar la presente resolución a PROINVERSIÓN para su publicación en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ MIGUEL MATÍAS ROJAS

Alcalde

1811718-1