Resolución de 17 de agosto de 2021, del Departamento de Economía

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Sumario

  • ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2021 (1% sobre tablas salariales 2020)
  • ANEXO II. Complementos
  • Visto el texto del convenio colectivo del sector de Fincas Urbanas de Zaragoza para los años 2021 al 2024 (código de convenio 50003125011999), suscrito el día 13 de mayo de 2021, de una parte por la Asociación Provincial Empresarial de Propietarios y de Comunidades de Propietarios de Fincas Urbanas de Zaragoza (COPROFI), en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT, CC.OO. y AEFU, en representación de los trabajadores afectados, recibido en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 31 de mayo, requerida subsanación y presentada esta con fecha 29 de julio de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

    Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

    Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

    Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR DE FINCAS URBANAS DE ZARAGOZA PARA LOS AÑOS 2021-2024

    Los integrantes de la comisión negociadora del convenio que se suscribe, formada por la parte empresarial por representantes de la Asociación Provincial Empresarial de Propietarios y de Comunidades de Propietarios de Fincas Urbanas de Zaragoza COPROFI, y por parte de los trabajadores por representantes de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Aragón, CC.OO. del Hábitat de Aragón y la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas (AEFU), se reconocen como interlocutores válidos, con representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente convenio.

    Artículo 1 Ámbito territorial

    El presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación en todo el territorio de la ciudad de Zaragoza y provincia.

    Artículo 2 Ámbito funcional

    El presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación a todas las empresas configuradas por los propietarios de fincas urbanas a título individual o constituido en comunidades de propietarios y/o similares, y a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten sus servicios en dichas empresas

    Artículo 3 Ámbito temporal

    La duración del presente convenio será de cuatro años, siendo por ello de aplicación en el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2024, con independencia de la fecha de su publicación en el BOPZ.

    Artículo 4 Denuncia

    El convenio quedará denunciado de forma automática un mes antes de la finalización de su vigencia.

    Artículo 5 Prórroga

    El convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2025, tanto su contenido normativo como el obligacional, hasta que se firme un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior. En el caso de no alcanzarse ningún acuerdo para la renovación del convenio colectivo en los años posteriores a 2024 los conceptos retributivos se verán incrementados en 2025 y siguientes en el mismo porcentaje que lo haga el IPC del año inmediatamente anterior al que se trate, garantizándose en todo caso un incremento salarial mínimo de un punto porcentual.

    Artículo 6 Compensación y absorción

    Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo de trabajo, contrato individual o por cualquier otra causa.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia sí, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este convenio. De no ser así, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

    Artículo 7 Condiciones más beneficiosas

    Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente «ad personam». El Incremento mínimo garantizado se pacta expresamente como consolidable, no absorbible ni compensable y revalorizable para los siguientes años de vigencia, en los mismos términos establecidos en los artículos 4, 5 y 9 del presente convenio, aun cuando las retribuciones de referencia sean superiores a las fijadas en el presente convenio.

    Artículo 8 Unidad de convenio

    El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

    Artículo 9 Revisión del convenio

    Los incrementos salariales pactados para la vigencia del convenio son los que siguen:

    Año 20211%.
    Año 2022El IPC real de 2021
    Año 2023El IPC real de 2022
    Año 2024El IPC real de 2023

    Con efectos de 1 de enero de 2021, el salario base de los niveles profesionales A y B, en el caso de porteros y conserjes que presten servicios en fincas con 41 viviendas en adelante, quedan equiparados al de los niveles E, F, G, H e I. La diferencia que existe a 31 de diciembre de 2020 entre los niveles que se equiparan en virtud de lo anterior (32,55) euros se incrementa con fecha de efectos 1 de enero de 2021 al salario base de los niveles A y B, en los casos de porteros y conserjes que presten servicios en fincas de hasta 40 viviendas.

    En todo caso, y para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, se garantizará un incremento mínimo de los salarios de un punto porcentual en el caso en el que el IPC real de los años inmediatamente anteriores dé como resultado un incremento menor de un punto porcentual.

    Artículo 10 Contratación, permisos y formación

    En la forma y modalidades de contratación, períodos de prueba, formación, terminación de la relación laboral y licencias o permisos se estará a lo establecido en la normativa laboral vigente en cada momento.

    Las empresas quedarán obligadas a facilitar a los trabajadores antes de que empiecen a desempeñar las tareas propias de cualquier puesto de trabajo información y formación acerca de los riesgos propios de las mismas, y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos y evitarlos.

    Las partes implicadas por el presente convenio colectivo acuerdan su adhesión al Plan Nacional de Formación Continua, obligándose a facilitar los cursos oportunos. Se formara una comisión paritaria a tal efecto.

    Artículo 11 Organización del trabajo

    Corresponde a las empresas la organización y determinación de las condiciones de trabajo en el marco de lo establecido en el presente convenio.

    Las instrucciones correspondientes serán dadas única y exclusivamente por los representantes legales del propietario de la finca, por el presidente de la comunidad, por el administrador o por las personas en quienes estos deleguen expresamente.

    Cuando existiendo en el centro de trabajo alguna circunstancia de las que motivan el abono de algún complemento salarial la empresa decida que el trabajador no preste el servicio correspondiente y, por tanto, no perciba el complemento, deberá manifestarlo al trabajador mediante un escrito en el que conste expresamente que no tendrá ninguna obligación respecto a tal servicio, salvo las que pueda tener cualquier vecino de la finca en caso de fuerza mayor, excepto poner en conocimiento del presidente o llamar al gremio que corresponda.

    En el caso de que, producto de la desaparición o sustitución de las funciones, no procediera el abono de algún o algunos de los complementos, este o estos pasarán a integrar un complemento consolidado «ad personam» no compensable ni absorbible, revalorizable anualmente en el mismo porcentaje que las tablas del convenio.

    Artículo 12 Jornada de trabajo y horario laboral

    La jornada anual será de 1.792 horas de trabajo efectivo. La jornada máxima de trabajo será de cuarenta horas semanales. Las horas trabajadas que superen la jornada máxima anual podrán ser compensadas con horas de descanso retribuido o con el abono, en el mes de febrero del año siguiente al que se generaron, del importe correspondiente que resulte de multiplicar el número de horas realizadas de más por el valor vigente en cada anualidad por cada hora extraordinaria.

    La empresa podrá establecer la jornada continua cuando así lo requiera la mejor prestación del servicio. Para que la jornada tenga la consideración de partida deberá disponerse un descanso mínimo de tres horas.

    El horario laboral se establecerá por la empresa en función de que la jornada pueda ser continuada o partida. Deberá permanecer expuesto el calendario laboral donde pueda ser visto sin dificultad por los vecinos de la finca. Las tardes de los días de Nochebuena y Nochevieja se computaran como festivas, no laborables y retribuidas, comprendiendo cuatro horas de trabajo efectivo cada una de ellas.

    Los trabajadores disfrutarán de dos medias jornadas libres al año, que tendrán la consideración de no laborables. Estas dos medias jornadas libres se disfrutarán preferentemente dentro de los días que en cada localidad se considere como fiestas mayores. No obstante, y por acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrán disfrutarse fuera de ese período. En todo caso, estas dos tardes no laborables y retribuidas no podrán encadenarse con el o los períodos de vacaciones anuales y deberá quedar garantizado el servicio de recogida de residuos orgánicos. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial verán reducido su horario de trabajo, en consideración a lo anterior, en proporción a la jornada que tengan en contrato.

    Los trabajadores con jornada continuada, tal y como se entiende por ella en el segundo párrafo del presente artículo, y los trabajadores que presten sus servicios al menos seis horas continuadas dentro de su jornada laboral, tendrán derecho a un descanso mínimo e ininterrumpido de quince minutos. Este descanso tendrá a todos los efectos la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

    Artículo 13 Horas extraordinarias

    Las horas que excedan del cómputo global determinado en el artículo anterior tendrán la consideración de horas extraordinarias. El importe de cada hora extraordinaria será el que se señala en el anexo del convenio.

    No se incluirán en los citados cómputos globales ni se considerarán como horas extraordinarias las que se empleen en atender los servicios de calefacción y agua caliente sanitaria, piscinas y la recogida de basuras, todos ellos en los sábados, domingos y días festivos en que estén encomendados.

    Las horas extraordinarias se deberán compensar con períodos de descanso o retribuirse conforme a lo que se establece en el anexo 1. Los períodos de descanso compensatorios serán equivalentes al 120% de dichas horas realizadas en días laborables y al 150% si se realizan en días correspondientes a descansos, y se disfrutarán de forma efectiva en el último trimestre de cada año natural, salvo pacto en contrario. De optar el trabajador por su compensación económica, esta será efectiva en la nómina del mes de enero del año siguiente a su realización.

    El requerimiento de los trabajadores comprendidos dentro de las categorías profesionales de nivel A, nivel B y nivel C fuera de su horario laboral ordinario será compensado a los trabajadores con la retribución de las horas extraordinarias de trabajo invertidas en la atención de dicho aviso u orden trabajo, y como mínimo será compensado salarialmente con la retribución de media hora extraordinaria, con independencia de que el tiempo invertido en dicho servicio sea menor. De optar el trabajador por la compensación de esas horas extraordinarias dentro de la jornada laboral, esa compensación será con el 150% de horas libres. La atención de estos trabajos fuera de la jornada laboral u horario laboral será voluntaria, salvo las referidas a fuerza mayor.

    Artículo 14 Vacaciones

    Resolución de 17 de agosto de 2021, del Departamento de Economía

    Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales al año no sustituibles por compensación económica. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen un año trabajando en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo que previsiblemente vaya a trabajar en el año.

    En caso de cese de los trabajadores, si estos hubieran disfrutado de más vacaciones de las que les corresponderían proporcionalmente por el período del año natural trabajado, se les practicará una minoración proporcional también en la liquidación de haberes por los días de vacaciones disfrutados de más.

    Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre la empresa con el trabajador. La retribución de las vacaciones incluirá todos los conceptos que se contienen en una mensualidad ordinaria.

    El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con un mínimo de dos meses de antelación del comienzo del disfrute.

    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Asimismo, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones en el caso de que el trabajador iniciara durante las mismas un proceso de incapacidad temporal.

    En ningún caso las vacaciones podrán comenzar en día festivo, domingo o día de descanso semanal, salvo los casos en los que la empresa y el trabajador pactasen las vacaciones en un mes natural completo.

    Artículo 15 Clasificación del personal y funciones

    El personal al servicio de las empresas de fincas urbanas se clasifica en:

  • I) Cuidará de la limpieza, riego y adecuación de los jardines de que dispongan las fincas.
  • j) Cuidará de la limpieza general de las piscinas y anejos a las mismas (vestuarios, etc.) de que dispongan las fincas.
  • k) Cuidará de la limpieza de los viales, zonas diáfanas y espacios comunes de los garajes y trasteros, así como de sus accesorios que formen parte de lo que puede denominarse como elementos comunes.
  • - Nivel C (antes portero o conserje-mantenedor-reparador). Es la persona contratada con todas las funciones de portero o conserje, más todas o algunas de las tareas generales de mantenimiento de la finca, y sus funciones podrán ser las siguientes: trabajos y reparaciones de albañilería, pintura, fontanería, carpintería, cerrajería, electricidad, soldadura, jardinería, mantenimientos de caldera y motores, para lo cual deberá estar debidamente cualificado con la asistencia a cursos específicos teórico-prácticos que se organizarán, pudiendo disponer incluso de los correspondientes carnés o acreditaciones profesionales.
  • - Nivel D (antes empleado de mantenimiento). Es la persona contratada única y exclusivamente para efectuar todas o algunas labores generales de mantenimiento de la finca y sus funciones podrán ser las siguientes: trabajos y reparaciones de albañilería, pintura, fontanería, carpintería, cerrajería, electricidad, soldadura, jardinería y mantenimiento de calderas y motores, para lo cual deberá estar debidamente cualificado con la asistencia a cursos específicos teórico-prácticos que se organizarán, pudiendo disponer incluso de los correspondientes carnés o acreditaciones profesionales. Previo acuerdo podrá realizar la recogida de residuos sólidos domiciliarios, la realizará en los términos establecidos para porteros y conserjes en la letra h.1) del presente artículo.

    Los trabajadores comprendidos dentro de esta categoría profesional serán excluidos del cobro de los complementos funcionales vinculados única y exclusivamente a las categorías de portero, conserje y portero-conserje mantenedor-reparador. Podrán realizar otras funciones no contempladas expresamente en esta categoría profesional o en otras, previo acuerdo individual o colectivo dentro de cada comunidad de propietarios, percibiendo por cada una de ellas una compensación económica pactada también previamente. Para la realización de estas funciones no contempladas expresamente en esta categoría profesional no se requerirá a los trabajadores una especial cualificación.

    Los trabajadores comprendidos en esta categoría profesional que a fecha 31 de diciembre de 2008 vinieran percibiendo todos o alguno de los complementos salariales vinculados única y exclusivamente a las categorías de portero, conserje y portero- conserje, mantendedor-reparador mantendrán esta condición salarial más beneficiosa a título individual, y el complemento o las sumas de los complementos pasarán a ser integrados en un complemento personal, no compensable ni absorbible, y revalorizable anualmente en la misma cuantía que el salario de tablas de convenio.

  • - Nivel E (antes empleado de garaje). Es el trabajador contratado única y exclusivamente para realizar el cuidado, atención y limpieza de los garajes.
  • - Nivel F (antes jardinero). Es el trabajador contratado única y exclusivamente para realizar las funciones especializadas propias de la jardinería de la finca. Deberá acreditar la suficiente cualificación y conocimiento de sus funciones especificas, que serán las siguientes: Limpieza, riego, siembra, poda, injertos, manejo de máquinas de jardinería (cortacésped, cortasetos, desbrozadora, etc.), así como los conocimientos básicos de mantenimiento de dicha maquinaria y demás necesidades propias del jardín y su requerido cuidado. Previo acuerdo podrá realizar la recogida de residuos sólidos domiciliarios, la realizará en los términos establecidos para porteros y conserjes en la letra h.1) del presente artículo.
  • - Nivel G (antes socorrista). Es el trabajador contratado única y exclusivamente para realizar las funciones especializadas propias del cuidado de las piscinas comunitarias. Deberá estar en posesión del título correspondiente autorizado por la administración competente, que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño; será el responsable de las tareas de salvamento y prestaciones de primeros auxilios en las instalaciones.

    Igualmente atenderá la limpieza, control de calidad del agua y mantenimiento básico específico del recinto destinado al baño. Todo ello sin menoscabo de su principal misión de vigilancia y prevención de accidentes.

  • - Nivel H (antes empleado de limpieza). Es el trabajador contratado para realizar la limpieza de los elementos comunes de la finca, sin que pueda realizar funciones de atención y cuidado alguno de la finca. Previo acuerdo podrá realizar la recogida de residuos sólidos domiciliarios, la realizará en los términos establecidos para porteros y conserjes en la letra h.1) del presente artículo.
  • - Nivel I (empleado de control de accesos). Es el trabajador contratado para realizar exclusivamente funciones de control de accesos a inmuebles o instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves de las zonas comunes, la apertura y cierre de puertas, la ayuda e información en el acceso de personas o vehículos cumpliendo con la normativa interna de los inmuebles, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, aparcamientos y garajes. Asimismo podrán realizar las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismo, así como la comprobación de documentos o carnés, en cualquier clase de inmuebles y en cumplimiento de la normativa interna donde presten dichos servicios. También podrán realizar funciones de control en zonas de circulación restringida en el interior de inmuebles, en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. El personal que preste estos servicios o funciones en ningún caso podrán ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas, ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para los vigilantes de seguridad.
  • Artículo 16 Retribuciones

    Las retribuciones de los empleados de fincas urbanas contempladas en este convenio son las que se establecen en las tablas salariales del anexo I.

    Las retribuciones estarán constituidas por el salario base, por los complementos salariales y por las percepciones extrasalariales. Se adaptarán los conceptos retributivos que figuren en los recibos de salario de los trabajadores a los aquí establecidos.

    Las retribuciones que se indican en los anexos de este convenio están referidas a la jornada completa. La realización de jornadas a tiempo parcial dará lugar a la reducción de los salarios en igual proporción que la jornada, salvo para aquellos conceptos que se indique que no procede la reducción, que son:

    Artículo 17 Salario base

    Las retribuciones de empleados de fincas urbanas contemplados en este convenio son las establecidas en las tablas salariales con el salario base que se expresa para cada categoría profesional.

    Dichas tablas salariales forman el anexo de este convenio. Se adaptarán los conceptos retributivos que figuran en los recibos de salarios de los trabajadores que tengan contrato vigente a la entrada en vigor del presente convenio a los aquí establecidos.

    El salario base de la categoría del nivel A incluye el derecho al disfrute de la vivienda de la portería como retribución en especie.

    Con el fin de cuantificar para su deducción dicha retribución se fija la cantidad invariable de 109,55 euros mensuales durante las doce mensualidades del año para 2021. Esta cantidad se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje en el que lo hagan el resto de retribuciones.

    Artículo 18 Complementos salariales

    Afectarán solamente a las categorías profesionales de nivel A, B, y C siempre y cuando el contrato tenga una duración superior al mes (exceptuando la calefacción y/o agua caliente y la recogida de basuras).

    Asignación de los complementos:

    Los complementos anteriores relacionados con la calefacción se devengarán por el trabajo perteneciente a seis meses de calefacción, prorrateándolos para los doce meses durante el año. Así como todos aquellos conceptos que puedan tener o tengan un carácter no continuo o temporal.

    Artículo 19 Antigüedad consolidada

    Los trabajadores que consolidaron su antigüedad a fecha 1 de enero de 1998 seguirán percibiendo la cantidad resultante, que será actualizada anualmente conforme a los incrementos pactados para cada año de vigencia del presente convenio.

    Los trabajadores que hayan ingresado en las empresas en fecha posterior al día 1 de enero de 1998 no percibirán cantidad alguna en concepto de antigüedad. En su sustitución percibirán la cantidad mensual de naturaleza salarial que se indica en el anexo que se denominará «complemento sustitución antigüedad», sea cual fuera su categoría y la fecha de ingreso en la empresa.

    Este complemento no lo disfrutarán los trabajadores vinculados a la empresa por contratos de interinidad o sustitución.

    Artículo 20 Nocturnidad

    Corresponde cobrar este plus a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada laboral esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas.

    El trabajador percibirá por tal concepto y por cada hora nocturna trabajada un complemento consistente en el 25% del salario base/hora del trabajador calculado de acuerdo a la siguiente formula.

    Artículo 21 Gratificaciones extraordinarias

    Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada y demás complementos salariales.

    Los complementos salariales que no corresponda percibir todos los meses (calefacción, piscinas, el de penosidad por uso de carbón) formaran parte de cada una de las gratificaciones en una cuantía igual al 50% del importe de tales complementos correspondiente al total de los meses en que se perciben.

    No formarán parte del importe de las pagas extraordinarias los correspondientes a los complementos de recogida de residuos orgánicos y no-orgánicos, nocturnidad, servicio de calefacción (frío y/o calor) y agua caliente en sábado, domingos y festivos, teléfono, transporte y ropa trabajo.

    La paga extra de verano deberá abonarse en el mes de junio antes del 16 de dicho mes y la de Navidad antes del 16 de diciembre.

    Artículo 22 Plus de transporte

    Este complemento compensa la realización de un gasto dinerario que efectúa el empleado para realizar su trabajo. Su importe es el que se establece en el anexo II, Complementos. Se abonará íntegro a todos los trabajadores, excepto categoría profesional de nivel A, cualquiera que sea su jornada laboral. No se percibirá durante el mes de vacaciones, salvo que se prorratee su importe total anual entre los doce meses.

    Artículo 22 A) Plus salarial. De consumo y electricidad y agua

    Se abonará íntegro cualquiera que sea la jornada laboral contratada, a tiempo completo o a tiempo parcial, únicamente a los trabajadores encuadrados en la categoría profesional de nivel A, salvo que la empresa se hiciera cargo del pago completo de los recibos, por tales conceptos, correspondiente a su vivienda. Las empresas no podrán modificar a los trabajadores lo aquí pactado y no podrán establecerse cobros adicionales a los trabajadores por ningún servicio, excepto la luz y el agua fría.

    Artículo 23 Incapacidad temporal

    La empresa complementará hasta el 100% los salarios y las gratificaciones extraordinarias de los trabajadores en situación de incapacidad temporal, hasta un máximo de seis meses al año.

    Artículo 24 Seguro colectivo de accidentes, defensa jurídica del trabajador y seguro de responsabilidad civil

    En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del presente convenio colectivo en el BOPZ, la propiedad o comunidades de propietarios en cuanto empleadores deberán suscribir una póliza de seguro por cada trabajador que cubra las contingencias de incapacidad permanente total, incapacidad permanente total cualificada, incapacidad permanente absoluta de gran invalidez y fallecimiento por accidente de trabajo o a consecuencia del mismo.

    Durante la vigencia del presente convenio colectivo estas indemnizaciones quedarán fijadas en la cantidad de 24.000 euros en los casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente total cualificada, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y en 30.000 euros en el caso de fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo o a consecuencia del mismo.

    Todas las comunidades de propietarios que empleen trabajadores devienen obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra económicamente las posibles situaciones en las que pueda incurrir el trabajador en el ejercicio de las funciones que le son propias, para lo cual dispondrán de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del presente convenio colectivo en el BOPZ.

    Artículo 25 Faltas y sanciones

    Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Prescribirán a los diez, veinte y sesenta días, respectivamente, desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

    Previamente a la interposición de cualquier sanción se dará audiencia al trabajador ante el órgano rector o junta directiva de la propiedad al objeto de exponer este sus alegaciones, debiendo ser citado con cuarenta y ocho horas de antelación y pudiendo asistir a la misma con el asesor que tenga por conveniente. Solo en los casos de expedientes sancionadores en los que se proponga al trabajador la imposición de una falta grave o muy grave la comunidad de propietarios deberá informar a los condueños por los medios que estime oportunos.

  • Son faltas graves:
  • Son faltas muy graves:
  • Artículo 26 Contrato de relevo

    Los trabajadores de este sector podrán acceder a la jubilación parcial en los términos previstos en la legislación vigente. Simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la empresa vendrá obligada a concertar con un trabajador desempleado el llamado contrato de relevo en los términos que establece la norma.

    No obstante lo anterior, la disposición final 12.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, prevé que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en su diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a los trabajadores afectados por el presente convenio, al tener suscrito en el anterior convenio colectivo del sector Fincas Urbanas de Zaragoza, con código de convenio 50003125011999 (BOPZ núm. 31, de 8 de febrero de 2013), el acuerdo de jubilación parcial que se renueva en este artículo, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

    Artículo 27 Derechos sindicales

    Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

    En cualquier caso, y dada la especificidad del sector al ser la mayoría empresas de un solo trabajador, los trabajadores designados por las organizaciones sindicales y/o asociaciones representativas de los mismos, para formar parte de la comisión negociadora o de la comisión paritaria del convenio, gozarán del derecho de permiso retribuido para el cumplimiento de sus funciones, en las condiciones y derechos establecidos para los representantes legales de los trabajadores.

    Artículo 28 Aplicaciones de la legislación general

    En lo no previsto o no regulado por el presente convenio serán de aplicación sobre las respectivas materias las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento.

    Artículo 29 Seguridad y salud en el trabajo

    Además de la observancia debida de las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, las empresas vienen obligadas a instalar y mantener un botiquín de primeros auxilios en cada centro de trabajo.

    Artículo 30 Cláusula de inaplicación o descuelgue

    Se comunicará a la comisión paritaria el sometimiento de la inaplicación del convenio ante la falta de acuerdo entre la comunidad de propietarios y los representantes de los trabajadores en el período de consultas, según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Se presentará a la comisión paritaria la información y documentación necesaria, siendo al menos la materia: de inaplicación salarial (art. 82.3 ET), o la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (art. 41.6, en relación con el 82.3, del ET), el período de inaplicación, los trabajadores afectados, así como el acta de desacuerdo y las actas del período de consultas, la documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    La comisión, una vez examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la comisión paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna.

    La comisión paritaria del convenio dispondrá de un plazo máximo de siete días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. La comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas.

    Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la inaplicación del convenio, así como los posteriores procedimientos de solución de conflictos que prevé el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 31 Comisión paritaria y adhesión al ASECLA

    Se establece una comisión paritaria para el seguimiento e interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio. Estará compuesta por las representaciones de las organizaciones firmantes del convenio, en número de cuatro personas por parte de los trabajadores y de otras cuatro por la parte empresarial.

    Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.

    Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo a través del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de manifestarla expresa e individualmente, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación.

    Las consultas deberán dirigirse a todas las organizaciones firmantes del convenio colectivo, enviando escrito a la atención de la comisión paritaria del convenio colectivo de Fincas Urbanas de la provincia de Zaragoza, en el que deberá quedar bien definida la consulta, incluyendo información suficiente para que los miembros de la comisión paritaria puedan evacuar la respuesta con la debida propiedad. Una vez recibida la consulta, los miembros de la comisión paritaria se reunirán en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción, debiendo emitir informe en otro plazo de quince días.

    Los domicilios de la comisión paritaria del presente texto convencional son:

    Artículo 32 Permisos retribuidos

    El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Quien ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas mediante acuerdo con la empresa.

    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

    Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

    En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    El progenitor adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada en los términos previsto en el presente artículo corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

    Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

    Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

    Artículo 33 Igualdad

    Las empresas deberán aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán, entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Los derechos laborales reconocidos a los trabajadores en el presente convenio colectivo relativos a permisos retribuidos se extienden a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho Estables del Gobierno de Aragón.

    En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.

    Grados titular/cónyuge:

    ANEXOI TABLAS SALARIALES 2021 (1% sobre tablas salariales 2020)

    Tabla de salarios base por categorías

    Tabla de salarios base por categorías

    Euros/mes

    Nivel A y B (portero o conserje):

    - Hasta 40 viviendas, oficinas o parcelas. (Sin contar locales comerciales)

    995,60
    - Y de 41 en adelante (sin contar locales comerciales)1060,52
    Nivel C (portero o conserje-mantenedor-reparador)1281,63
    Nivel D (empleado de mantenimiento)1189,09
    Nivel E (encargado de garaje)1060,52
    Nivel F (jardinero)1060,52
    Nivel G (socorrista).1060,52
    Nivel H (empleado de limpieza).1060,52
    Nivel I (empleado de control de accesos)1060,52

    Tabla de complementos salariales

    Tabla de complementos salariales

    Euros/mes
    Por realización pequeñas reparaciones42,71
    Por cada ascensor (excluido el primero34,60
    Por cada motor (excluido el primero)34,60
    Por cada portal (excluido el primero)10,81
    Por cada escalera (excluido la primera)32,46
    Complemento por ausencia de otras retribuciones (COR)100,00

    • Por calefacción/frío los meses que funcione:

    Por agua caliente sanitaria108,17
    Con caldera independiente de la del agua caliente108,17
    Por centralita telefónica hasta 40 ex53,89
    Por cada 20 extensiones26,95

    • Por viales, zonas y jardines:

    Hasta 300 metros cuadrados43,26
    De 301 a 1000 m2108,21
    Más de 1000 m2151,46
    Por piscinas (los meses que se preste el servicio)
    Por cada una independiente adultos97,36
    Por cada una independiente infantil49,16
    Sábados domingos y festivos excepto socorristas profesionales21,63

    • Por garajes:

    Por cada plaza de garaje de hasta 100 plazas1,58
    Por cada plaza de garaje a partir de 101 plazas1,06

    • Antigüedad:

    Valor mínimo de la antigüedad consolidada12,76

    • Horas extras:

    Valor de las horas extras:

    12,76 euros.

    AnexoII Complementos

    ComplementosEuros

    • Pluses por atención calefacción/frío y/o agua caliente:

    En sábados, domingos y festivos, calderas de gasoil o gas:

    Por cada día sábado, domingos o festivos con caldera de gasoil o gas21,63

    • Calderas de carbón (en todo caso se cobrará el complemento; por la atención de cada una de ellas):

    Por cada sábado caldera de carbón21,63
    Por cada domingo o festivo caldera de carbón32,46
    Euros / mes
    Plus electricidad y agua27,06
    Euros

    • Plus por recogida de residuos orgánicos:

    Mínimo por vecino y mes2,44

    • Plus por recogida selectiva de residuos no orgánicos:

    Mínimo por vecino y mes2,44
    Euros/mes
    Valoración de la vivienda de portería109,55
    Pluses extrasalariales
    Plus por ropa de trabajo19,32
    Plus por llamadas telefónicas11,24
    Plus por transporte (excepto porteros)45,05